Concepto 441211 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de septiembre de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Terminacion Nombramiento Provisional
Con la terminación del vínculo laboral, el empleado público nombrado provisionalmente, tendrá derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales que se hayan causado y no se hayan cancelado; así como a las prestaciones sociales que admitan el pago proporcional de acuerdo al tiempo laborado; así mismo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de los salarios que se adeuden al momento del retiro de acuerdo al tiempo laborado.
*20206000441211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000441211
Fecha: 04/09/2020 01:43:52 p.m.
Bogotá D.C.
REF: RETIRO DEL SERVICIO Procede el reconocimiento y pago de algún tipo de indemnización por el retiro del servicio de un empleado nombrado en provisionalidad. RAD. 20209000427572 del 02 de septiembre de 2020.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que trabajó 16 años con la alcaldía de Cali en provisionalidad, se pregunta si le tienen que liquidar ese tiempo, me permito manifestarle lo siguiente.
Frente a la indemnización de los empleados provisionales al retirarse de la entidad, el artículo 44 de la precitada Ley 909 de 20041, dispone:
«ARTÍCULO 44. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo.
Los empleados públicos de carrera administrativa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización. El Gobierno Nacional reglamentará el proceso de reincorporación y el reconocimiento de la indemnización.» (Subraya fuera de texto)
A su vez, el Decreto 1083 de 2015, establece:
«ARTÍCULO 2.2.11.2.1 Derechos de los empleados de carrera por supresión del empleo. Los empleados de carrera a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares como consecuencia de la supresión o fusión de entidades o dependencias o del traslado de funciones de una entidad a otra o de modificación de planta, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta y, de no ser posible, a optar por ser reincorporados o a percibir la indemnización de que trata el ARTÍCULO 44 de la Ley 909 de 2004, conforme a las reglas previstas en el decreto-ley que regula el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones.»
Así las cosas, con la terminación del vínculo laboral, el empleado público nombrado provisionalmente, tendrá derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales que se hayan causado y no se hayan cancelado; así como a las prestaciones sociales que admitan el pago proporcional de acuerdo al tiempo laborado; así mismo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de los salarios que se adeuden al momento del retiro de acuerdo al tiempo laborado.
Es pertinente mencionar, que solo el empleado con derechos de Carrera Administrativa a quien le supriman el empleo por las diferentes causas contempladas en la ley, tendrá derecho a optar por la reincorporación en otro empleo igual o equivalente, o por la indemnización.
Por consiguiente, no es procede una indemnización, debido a que ésta no opera para empleados provisionales.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.