Concepto 389161 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 389161 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

Una vez la entidad comunica al interesado pos escrito el acto administrativo de nombramiento, éste tiene el termino de diez (10) días hábiles para comunicar su aceptación o rechazo. En caso de aceptarlo, el interesado deberá tomar posesión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación. Sin embargo, conforme a lo dispuesto en el articulo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, este término podrá ser prorrogado hasta por noventa (90) días si el interesado reside en otro municipio o cuando exista justa causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Prórroga

Una vez la entidad comunica al interesado pos escrito el acto administrativo de nombramiento, éste tiene el termino de diez (10) días hábiles para comunicar su aceptación o rechazo. En caso de aceptarlo, el interesado deberá tomar posesión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación. Sin embargo, conforme a lo dispuesto en el articulo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, este término podrá ser prorrogado hasta por noventa (90) días si el interesado reside en otro municipio o cuando exista justa causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

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*20206000389161*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000389161

 

Fecha: 11/08/2020 02:29:23 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. EMPLEO. Término para la posesión. RADICACION. 20209000326862 del 23 de julio de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la orientación en relación al tramite para posesionarse a un empleo en el cual ya ha sido nombrado, pero no ha recibido pronunciamiento por parte de la entidad, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala:

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.8. Posesión. La persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado.

 

[…]

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.10 Eventos en los cuales no puede darse posesión. No podrá darse posesión cuando:

 

[…]

 

5. Se hayan vencido los términos señalados en el presente decreto para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión.

 

[…]

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.12 Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

 

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.

 

[…]

 

Conforme a la normativa anterior, una vez la entidad comunica al interesado pos escrito el acto administrativo de nombramiento, éste tiene el termino de diez (10) días hábiles para comunicar su aceptación o rechazo. En caso de aceptarlo, el interesado deberá tomar posesión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación. En caso de vencerse estos términos, no se podrá dar la posesión al cargo y la entidad podrá derogar el nombramiento.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica, es el interesado, quien debe, posterior a la aceptación del nombramiento, acercarse a la entidad para tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación. Sin embargo, conforme a lo dispuesto en el articulo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, este término podrá ser prorrogado hasta por noventa (90) días si el interesado reside en otro municipio o cuando exista justa causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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