Decreto 1474 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1474 de 2020

Fecha de Expedición: 19 de noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Define un nuevo día para la aplicación de la exención del Impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el Decreto Legislativo 682 de 2020.

ESTADOS DE EXCEPCIÓN
- Subtema: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

Define un nuevo día para la aplicación de la exención del Impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el Decreto Legislativo 682 de 2020.

ESTADOS DE EXCEPCIÓN
- Subtema: Impuesto sobre Las Ventas

Define un nuevo día para la aplicación de la exención del Impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el Decreto Legislativo 682 de 2020.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1474 DE 2020

 

(Noviembre 19)

 

Por el cual se define un nuevo día para la aplicación de la exención del Impuesto sobre las ventas - IVA de que trata el Decreto Legislativo 682 de 2020.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo 682 de 2020 se estableció la exención del impuesto sobre las ventas IVA para determinados bienes corporales muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional.

 

Que el artículo 4 del Decreto Legislativo 682 de 2020 determinó los bienes cubiertos por la exención especial del Impuesto sobre las ventas -IVA y los montos aplicables a cada uno de los bienes cubiertos, de la siguiente manera:

 

"ARTICULO 4. Bienes cubiertos. Los bienes cubiertos por el presente Decreto Legislativo (en adelante “bienes cubiertos”) son aquellos que se señalan a continuación:

 

4.1 Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.

 

4.2 Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.

 

4.3 Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea Igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre les ventas -IVA.

 

4.4 Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.

 

4.5 Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad $88 igualo inferior a diez (10) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA

 

4.6 Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.

 

4.7 Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo Inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA."

 

Que el Decreto Legislativo 682 de 2020 estableció los días en los cuales sería aplicable la exención especial en el impuesto sobre las ventas -IVA y los montos de los bienes y operaciones cubiertas con dicha exención, con el propósito de promover la reactivación de la economía de sectores que se han visto afectados por los efectos de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.

 

Que los dos primeros días sin IVA se llevaron a cabo, con un resultado muy importante, obteniendo ventas de aproximadamente 8.4 billones de pesos.

 

Que por las razones expuestas en el Decreto 1044 de 2020, el Gobierno nacional suspendió la realización del tercer (3) día de la exención del impuesto sobre las ventas de qué trata el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto 682 del 21 de mayo de 2020 y estableció que de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 2010 de 2019, posteriormente se definirá un nuevo día para la adquisición de bienes exentos del impuesto sobre las ventas -IVA.

 

Que mediante el Decreto 1109 de 2020, se implementó una estrategia que permite la flexibilización del aislamiento obligatorio y la puesta en marcha de un aislamiento selectivo de los casos confirmados y casos sospechosos o probables de alto riesgo a través de la creación del programa de pruebas, rastreo y aislamiento selectivo sostenible - PRASS.

 

Que el Decreto 1408 de 2020 prorrogó la vigencia del decreto 1168 de 2020 "Por el cual se Imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19 y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable" prorrogado por el 1297 de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de diciembre de 2020.

 

Que de acuerdo con lo anterior se requiere definir un nuevo día para la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas  - IVA en el año 2020 en los términos previstos en el Decreto Legislativo 682 de 2020 de tal manera que se garantice el cumplimiento de las finalidades del Decreto Legislativo en mención.

 

Que por la proximidad del día  en que se aplicara la exención del impuesto sobre las ventas - IVA, resulta pertinente aplicar la excepción de que trata el inciso 2 del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto único Reglamentarlo de la Presidencia de la República.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el Decreto Legislativo 882 de 2020. El tercer día de la exención del Impuesto sobre las ventas - IVA de que trata el numeral 2.3 del Decreto Legislativo 682 de 2020, se aplicará en todo el territorio nacional el día 21 de noviembre de 2020, en los términos, alcance y reglas establecidas en dicho decreto legislativo.

 

ARTÍCULO 2. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de noviembre de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

LA MINISTRA DEL INTERIOR

 

ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO