Sentencia C-155 de 2002 Corte Constitucional - Gestor Normativo - Función Pública

Sentencia C-155 de 2002 Corte Constitucional

Fecha de Expedición: 05 de mayo de 2002

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de mayo de 2002

Medio de Publicación: Gaceta de la Corte Constitucional

FALTA DISCIPLINARIA
- Subtema: Culpabilidad

¿¿Si la razón de ser de la falta disciplinaria es la infracción de unos deberes, para que se configure violación por su incumplimiento, el servidor público infractor sólo puede ser sancionado si ha procedido dolosa o culposamente¿El legislador en ejercicio de su facultad de configuración también ha adoptado un sistema amplio y genérico de incriminación que ha sido denominado ¿numerus apertus¿, en virtud del cual no se señalan específicamente cuales comportamientos requieren para su tipificación ser cometidos con culpa -como sí lo hace la ley penal-, de modo que en principio a toda modalidad dolosa de una falta disciplinaria le corresponderá una de carácter culposo, salvo que sea imposible admitir que el hecho se cometió culposamente como cuando en el tipo se utilizan expresiones tales como ¿a sabiendas¿, ¿de mala fe¿, ¿con la intención de¿ etc¿¿

FALTA DISCIPLINARIA
- Subtema: Tipos Abiertos

¿¿No toda omisión del legislador está sujeta a control constitucional, pues solamente procede fallar sobre las denominadas omisiones legislativas relativas que se presentan cuando al desarrollar una institución se omite una condición o un ingrediente normativo que debió ser previsto por la ley, dando lugar de esta forma a una violación del Ordenamiento Superior¿En un Estado de Derecho las autoridades sólo pueden hacer lo que les está permitido, el régimen disciplinario se caracteriza, a diferencia del penal, porque las conductas constitutivas de falta disciplinaria están consignadas en tipos abiertos, ante la imposibilidad del legislador de contar con un listado detallado de comportamientos donde se subsuman todas aquellas conductas que están prohibidas a las autoridades o de los actos antijurídicos de los servidores públicos¿¿

PROCESO DISCIPLINARIO
- Subtema: Objeto y Finalidad

El Derecho Disciplinario ¿¿busca la buena marcha y el buen nombre de la administración pública y por ello sus normas se orientan a exigir ¿... a los servidores públicos un determinado comportamiento en el ejercicio de sus funciones¿¿

REGIMEN DISCIPLINARIO CDU
- Subtema: Contenido

¿¿No toda omisión del legislador está sujeta a control constitucional, pues solamente procede fallar sobre las denominadas omisiones legislativas relativas que se presentan cuando al desarrollar una institución se omite una condición o un ingrediente normativo que debió ser previsto por la ley, dando lugar de esta forma a una violación del Ordenamiento Superior¿En un Estado de Derecho las autoridades sólo pueden hacer lo que les está permitido, el régimen disciplinario se caracteriza, a diferencia del penal, porque las conductas constitutivas de falta disciplinaria están consignadas en tipos abiertos, ante la imposibilidad del legislador de contar con un listado detallado de comportamientos donde se subsuman todas aquellas conductas que están prohibidas a las autoridades o de los actos antijurídicos de los servidores públicos¿¿

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