Decreto 1024 de 1982 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1024 de 1982

Fecha de Expedición: 15 de abril de 1982

Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de abril de 1982

Medio de Publicación: N.E.

DOCUMENTOS PUBLICOS
- Subtema: Presunción de Autenticidad

Decreto Nacional 1024 de 1982 No se requiere autenticación del funcionario público para su validez

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1024 DE 1982

(Abril 15)

“Por el cual se dictan unas disposiciones sobre requisitos de documentos.”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Constitución, como Suprema Autoridad Administrativa,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ningún documento suscrito por funcionario público en ejercicio de sus funciones requiere autenticación. Ver Artículo 1 Decreto Nacional 2150 de 1995.

ARTÍCULO 2º.- Los documentos originales que deban presentarse ante las entidades oficiales no requieren autenticación ni el cumplimiento de formalidad especial, salvo en los casos de autorización por documento privado y los expresamente señalados por la ley. Ver Fallo del Consejo de Estado 2759 de 2002

ARTÍCULO 3º.-  Modificado por el Decreto Nacional 2092 de 2010. La certificación del ejercicio del cargo de Notario, sólo se exigirá para los documentos que deban presentarse en el exterior.

Ver el Decreto Nacional 2148 de 1983

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E., a los 15 días del mes de abril de 1982

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

JULIO CÉSAR TURBAY AYALA.

EL MINISTRO DE JUSTICIA,

FELIO ANDRADE MANRIQUE.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 1982.

 

NOTA: Artículos 1 y 13 Decreto 2150 de 1995. Las entidades de la Administración Pública no podrán exigir documentos originales o copias autenticadas o reconocidas ante juez o notario. Si los documentos presentados son originales se debe considerar que son auténticos, mientras no se demuestre lo contrario. En todo caso las demás reglas sobre autenticación de documentos continúan vigentes.