Concepto 366211 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 366211 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

La entidad autónomamente podrá incluir en el núcleo básico del conocimiento las profesiones que considere cumplen con los requisitos necesarios para el ejercicio del empleo de Gerente de la Empresa Social del Estado.

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*20206000366211*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000366211

 

Fecha: 05/08/2020 10:01:53 a.m.

 

Bogotá

 

Ref.: EMPLEOS- REQUISITOS. Como se establecen los requisitos de formación profesional para el ejercicio de los empleos públicos. Rad. 20202060301232 del 10 de julio de 2020.

 

En atención a su consulta de la referencia, en la cual consulta si es necesario realizar la inclusión de todos los núcleos básicos del conocimiento del área de la salud, de que trata el que trata el artículo 2.2.3.5 del título 3 del Decreto 1083 de 2015, teniendo en cuenta que el numeral 22.4 del artículo 22 del decreto 785 de 2015 establece como requisito Título profesional en áreas de la salud, o puedo escoger los núcleos de conformidad con el Nivel y  las necesidades de la Entidad, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero señalar que este Departamento Administrativo de conformidad con sus competencias legales contenidas en el Decreto 430 de 2016 tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación; dentro de dicha asesoría se encuentra el servicio prestado por las áreas técnicas de la entidad y que permiten la interpretación de algunas disposiciones relacionadas con el empleo público, sin que dicha facultad involucre la posibilidad de definir los requisitos que las entidades deberán establecer en sus manuales de funciones para el cumplimiento de sus objetivos.

 

Dentro de tales limitaciones se hará un estudio general de las normas aplicables al establecimiento de requisitos en las entidades públicas de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial.

Es así como en primer lugar debe citarse el Decreto Ley 785 de 2015 el cual señala:

 

ARTÍCULO 32. Expedición. La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante acto administrativo de la autoridad competente con sujeción a las disposiciones del presente decreto.

 

 El establecimiento de las plantas de personal y las modificaciones a estas requerirán, en todo caso, de la presentación del respectivo proyecto de manual específico de funciones y de requisitos.

 

Corresponde a la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

 

De otra parte, el Decreto 1083 de 2015 sobre el nombramiento de los servidores públicos, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:

 

1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:

 

1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

 

(…)

 

De igual forma, la Ley 734 de 2002, “Código Único Disciplinario”, señala:

 

“ARTÍCULO 34. DEBERES. Son deberes de todo servidor público:

 

(…)

 

9. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo.

 

(…)

 

De acuerdo con lo señalado, corresponde al jefe de la unidad de personal de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones; así como verificar y certificar que la persona aspirante a ejercer un empleo público cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del mismo.

 

Ahora bien, descendiendo puntualmente a los requisitos que se establecerán en las entidades públicas, tenemos que el Decreto 1083 en cuanto a las disciplinas académicas o profesiones que deben establecerse en los manuales de funciones, en su artículo 2.2.2.4.9 preceptúa:

 

Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, las entidades y organismos identificarán en el manual específico de funciones y de competencias laborales, los Núcleos Básicos del Conocimiento –NBC- que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES, tal como se señala a continuación:

 

AREA DEL CONOCIMIENTO

NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

CIENCIAS DE LA SALUD

Bacteriología

 

Enfermería

 

Instrumentación Quirúrgica

 

Medicina

 

Nutrición y Dietética

 

Odontología

 

Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud

 

Salud Pública

 

Terapias

 

PARÁGRAFO  1. Corresponderá a los organismos y entidades a los que aplique el presente decreto, verificar que la disciplina académica o profesión pertenezca al respectivo Núcleo Básico del Conocimiento –NBC- señalado en el manual específico de funciones y de competencias laborales, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño.

 

PARÁGRAFO  2. Las actualizaciones de los Núcleos Básicos del Conocimiento –NBC- determinados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES relacionados anteriormente, se entenderán incorporadas a este Título.

 

Respecto a la aplicación de estos lineamientos se considera importante el pronunciamiento de la Dirección de Desarrollo Organizacional de este Departamento Administrativo, en el concepto 2015-206-015487-2 - 25/08/2015, en el cual señaló:

 

“La norma transcrita es clara en el sentido que en el manual específico de funciones se deben registrar los Núcleos Básicos del Conocimiento – NBC, que cada entidad estime necesarios, como requisito de formación profesional, y no las disciplinas académicas o profesiones como se establecía con anterioridad a la expedición de dicha norma.

 

La situación se ilustra mejor con un ejemplo. En el manual de funciones actual, para un cargo de Profesional Universitario el requisito de estudio es título profesional en Administración Pública, Administración de Empresas, Administración Financiera, Administración Empresarial, Administración en Logística y Producción, Administración Industrial, Administración Turística Economía, Derecho, Jurisprudencia, Ciencias Políticas, Finanzas y Relaciones Internacionales, Finanzas y Auditoría Sistematizada, Contaduría Pública, Comercio Internacional, Mercadeo y Finanzas, Ingeniería Administrativa o Ingeniería Industrial (en total 18 profesiones).

 

Con la modificación prevista en la norma, el requisito quedaría redactado de la siguiente manera: Título profesional en disciplina académica del Núcleo Básico del Conocimiento en Administración; Contaduría Pública; Economía; Derecho y afines; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; o Ingeniería Industrial y afines (en total 8 NBC).

 

Esta agrupación permite reunir todas las disciplinas académicas en unos pocos núcleos básicos del conocimiento, haciendo más fácil la provisión del empleo, pues no es necesario modificar el manual de funciones cada vez que se considere que el portador de un determinado título académico, de acuerdo con su formación puede desempeñar las funciones el cargo y ésta no aparecía en el manual.

 

Volviendo al ejemplo, si se considera que una persona con título de Administrador de Comercio Exterior puede desempeñar las funciones el cargo, era necesario modificar mediante acto administrativo el manual de funciones y de competencias laborales para poder incluir esta disciplina académica y así proceder a la provisión del empleo. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la citada norma, es posible vincular a quien acredite el título de Administrador de Comercio, pues su título se encuentra dentro del NBC, Administración.

 

En otras palabras, el espíritu del Decreto 1083 de 2015 es facilitar el ajuste del manual de funciones, para evitar su modificación permanente que implicaba incluir nuevas disciplinas académicas cada vez que surgen nuevas titulaciones que no aparecían en dicho manual; esta situación de multiplicidad desbordada de programas académicos de educación superior registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES.

 

Con esta disposición se concentran estos programas académicos en 55 Núcleos Básicos del Conocimiento, que permiten un manejo más simple, flexible y práctico tanto para la elaboración del manual de funciones, como para la provisión misma de los empleos con las restricciones legales para algunos empleos específicos.

 

En conclusión, la Administración puede definir en el manual de funciones, los Núcleos Básicos de Conocimiento - NBC, que considere necesarios para el ejercicio de un determinado empleo, siempre y cuando ellos estén relacionados con la naturaleza de las funciones del empleo. Es decir, el registro de varios núcleos de conocimiento para una determinada ficha de empleo es perfectamente válido”.

 

En cuanto a los lineamientos sobre actualización de los manuales específicos de funciones y de competencias laborales de conformidad con los núcleos básicos del conocimiento, se deberá acudir a la Circular Interna No. 100 - 001 – 2020 del 24 de febrero de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento Administrativo de la Función Pública, dirigida a los representantes legales de los Organismos y Entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva de los niveles nacional y territorial, que señala:

 

1. Actualización de manuales de funciones y de competencias laborales

 

El artículo 122 de la Constitución Política establece que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente

 

A su vez, el artículo 34 de la Ley 734 de 2000 (sic) señala dentro de los deberes de los servidores el de cumplir con los manuales de funciones, los cuales se constituyen en una herramienta para la administración de personal al servicio del Estado.

 

En una revisión aleatoria de los manuales de funciones y competencias laborales de las entidades del nivel territorial, adelantada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, se evidenció la necesidad de armonizarlos con la normatividad vigente, razón por la cual se requiere que los representantes legales destinatarios de la presente circular procedan a la actualización de los mismos. Para tal efecto, el Departamento Administrativo prestará el apoyo técnico necesario.

 

La administración antes de publicar el acto administrativo que modifica el manual de funciones y competencias laborales y su estudio técnico, deberá socializarlo con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, dándoles a conocer el alcance de la modificación o actualización, con el fin de recibir sus opiniones, sugerencias o propuestas y atendiendo sus inquietudes, de lo cual se dejará constancia, esto sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo de manera autónoma, en el marco del interés general.

 

De acuerdo con lo señalado, las entidades deberán adecuar sus manuales de funciones a los lineamientos del Gobierno Nacional sobre la materia, encontrándose que cuando en una entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional o territorial se señale como requisito para el ejercicio de un empleo el título de médico por ejemplo; deberá establecerse el área del conocimiento de las ciencias de la salud y en el núcleo básico del conocimiento las profesiones  que la entidad considere sean necesarias, para lo cual podrá accederse al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES-, administrado por el Ministerio de Educación.

 

En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, la entidad autónomamente podrá incluir en el núcleo básico del conocimiento las profesiones que considere cumplen con los requisitos necesarios para el ejercicio del empleo de Gerente de la Empresa Social del Estado.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Maia Borja/JFCA

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

 

2. “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”.

 

3.Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

 

4. NOTA DE VIGENCIA: Ley derogada, a partir del 1 de julio de 2021, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019.

 

5. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=73075