Concepto 390261 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 390261 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

El empleo de secretario del concejo debe ser de planta, será procedente la creación del cargo dentro de la corporación mediante Acuerdo Municipal para vincularlo de manera legal y reglamentaria, en consecuencia, su vinculación como secretario del concejo se realizara como empleado público, de periodo fijo con todos los derechos y deberes que este nombramiento ocasione.

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*20206000390261*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000390261

 

Fecha: 11/08/2020 05:53:22 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEOS-Provisión. Radicación No. 20202060301572 de fecha 10 de Julio de 2020. 

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta cual sería el proceso correcto de vinculación laboral del secretario del concejo por prestación de servicios o un contrato laboral a término definido o en su defecto la creación del cargo dentro de la corporación mediante Acuerdo Municipal, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Constitución Política establece:

 

“ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

 

(...)

 

PARÁGRAFO. < Parágrafo adicionado por el artículo 6 del Acto Legislativo 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido.”

 

(Negrita y subrayado fuera del texto).

 

La Ley 136 de 1994, Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, dispone:

 

ARTÍCULO 37. SECRETARIO El Concejo Municipal elegirá un secretario para un período de un año, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo.

 

En los municipios de las categorías especial deberán acreditar título profesional. En la categoría primera deberán haber terminado estudios universitarios o tener título de nivel tecnológico. En las demás categorías deberán acreditar título de bachiller o acreditar experiencia administrativa mínima de dos años.

 

En casos de falta absoluta habrá nueva elección para el resto del período y las ausencias temporales las reglamentará el Concejo.” (Subrayado nuestro)

 

De conformidad con la anterior disposición, el Secretario del Concejo Municipal es elegido por el Concejo Municipal para un período de un año, es decir que corresponde un empleo de periodo fijo y, en tal sentido, ostenta la calidad de empleado público de período fijo dentro la respectiva Corporación Municipal.

 

La elección de los secretarios de los concejos municipales se efectuará teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 136 de 1994, así:

 

ARTÍCULO 31º. Reglamento. Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones.”

 

ARTÍCULO 35º. Elección de funcionarios. Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación. En los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o extraordinarias que para el efecto convoque el alcalde.

 

Siempre que se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende hecha sólo para el resto del período en curso.”

 

En virtud de lo expuesto, el Concejo Municipal es el ente facultado para elegir a los funcionarios de su competencia entre los que se encuentra el Secretario; no obstante, la norma no hace referencia al procedimiento para realizar dicha elección, por cuanto el empleo se deberá proveer conforme al reglamento interno que para el efecto haya expedido el Concejo Municipal.

 

En todo caso, acerca de esta elección no debe olvidarse que la misma debe efectuarse dentro de los diez primeros días del mes de enero del período constitucional, por el término de un año calendario, que culmina el 31 de diciembre del respectivo año, así como, el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en el artículo 37 de la Ley 136 de 1994.

 

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica el empleo de secretario del concejo debe ser de planta, será procedente la creación del cargo dentro de la corporación mediante Acuerdo Municipal para vincularlo de manera legal y reglamentaria, en consecuencia, su vinculación como secretario del concejo se realizará como empleado público, de periodo fijo con todos los derechos y deberes que este nombramiento ocasione.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Revisó: José Fernando Arroyave

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

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