Concepto 383251 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 383251 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

Se puede entender por “efectos fiscales” de la posesión, la obligación de la entidad para el reconocimiento de los derechos salariales y prestacionales en favor del empleado posesionado.

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*20206000383251*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000383251

 

Fecha: 07/08/2020 11:04:49 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO – POSESION ¿Qué se entiende por “efectos fiscales” en un acto de posesión de un empleado público? Radicación No. 20202060302792 del 13 de julio de 2020   

 

En atención a su comunicación de la referencia remitida por la oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, mediante la cual consulta respecto del significado del concepto de “efectos fiscales” de un acto de posesión, de un empleado público, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:

 

 1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales. 

 

2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas. 

 

PARÁGRAFO 1º. No se podrán exigir al aspirante constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad

 

PARÁGRAFO 2º. Cuando los requisitos para el desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos. 

 

PARÁGRAFO 3º. Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.4 del presente Decreto.

 

PARÁGRAFO 4º. Los nombramientos tendrán efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión.

 

Por tanto, esta Dirección Jurídica considera que la posesión, es el acto por el cual una persona asume, las funciones, deberes y responsabilidades para determinado cargo, bajo promesa de desempeñarlos con arreglo a la Constitución y la Ley; es a partir de este acto, en que se adquiere la calidad de empleado público y la entidad reconoce los derechos que le asisten al posesionado entre ellos el reconocimiento y pago de elementos salariales y prestaciones.

 

Conforme a lo anterior, se puede entender por “efectos fiscales” de la posesión, la obligación de la entidad para el reconocimiento de los derechos salariales y prestacionales en favor del empleado posesionado.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó y aprobó: Dr. Armando López Cortes

11.602.8.4