Concepto 390361 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 390361 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Materias de Negociación

Los empleados públicos pueden negociar las condiciones del empleo que desempeñan, a través de una negociación colectiva sin que por este hecho, se les permita negociar respecto de la creación de elementos salariales o prestacionales, por cuanto estas materias, como se señaló en precedencia, solo pueden ser reguladas por el Gobierno Nacional.

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*20206000390361*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000390361

 

 Fecha: 11/08/2020 06:30:54 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Materias de Negociación. Elementos salariales y prestacionales. RAD.: 20202060303782 del 13 de julio de 2020.

 

En atención a su comunicación de la referencia, remitida por la Presidencia de la República, mediante oficio No. OFIC20-00151289/IDM 12000000, en el cual requiere conocer los motivos por los cuales no se pagaron las primas y bonificaciones especiales que anunció el señor Procurador General de la Nación, el día 19 de diciembre de 2019 en el Auditorio Antonio Nariño, las cuales se iban a cancelar en el primer semestre de 2020 y que fueron acordadas durante la negociación del pliego de peticiones acuerdo firmado el 12 de julio de 2019, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Una vez revisado el contenido de su comunicación, es oportuno resaltar que corresponderá directamente a la Procuraduría General de la Nación pronunciarse sobre los hechos contenidos en ésta, en relación con el reconocimiento y pago de primas y/o bonificaciones especiales que pudieran haber sido acordadas en el proceso de negociación adelantado entre dicho organismo y los representantes de las organizaciones sindicales respectivas.

 

Al margen de lo anterior, se estima procedente recordar que frente a las materias de negociación colectiva, para los cual el Decreto 1072 de 2015, dispone lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2.2.2.4.4. MATERIAS DE NEGOCIACIÓN. Son materias de negociación:

 

1. Las condiciones de empleo, y

 

2. Las relaciones entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos para la concertación de las condiciones de empleo.

 

PARÁGRAFO 1. No son objeto de negociación y están excluidas, las siguientes materias:

 

1. La estructura del Estado y la estructura orgánica y la interna de sus entidades y organismos;

 

2. Las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado;

 

3. El mérito como esencia y fundamento de las carreras especiales y de la carrera administrativa general y sistemas específicos;

 

4. La atribución disciplinaria de las autoridades públicas;

 

5. La potestad subordinante de la autoridad pública en la relación legal y reglamentaria.

 

PARÁGRAFO 2. En materia salarial podrá haber negociación y concertación, consultando las posibilidades fiscales y presupuestales; sin perjuicio de lo anterior, en el nivel territorial, se respetarán los límites que fije el Gobierno Nacional. En materia prestacional las entidades no tienen facultad de negociar y concertar, toda vez que por mandato constitucional y legal la única autoridad competente para regular la materia es el Presidente de la República. (Destacado nuestro)

 

De conformidad con la normativa citada, los empleados públicos pueden presentar pliego de solicitudes en relación con las condiciones del empleo excluyendo la negociación de elementos salariales y prestacionales por cuanto, dicha regulación radica exclusivamente en cabeza del Gobierno Nacional.

 

Es así como a través de la Ley 4ª de 1992 dictada por el Congreso de la República, se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.

 

Como quiera que de conformidad con las normas que se dejan citadas el Gobierno Nacional, a través de Presidente de la República, es el competente para fijar factores salariales y el régimen prestacional de los empleados públicos, no es procedente que estos temas sean objeto de negociación entre los organismos sindicales y las respectivas entidades públicas.

 

Por consiguiente, los empleados públicos pueden negociar las condiciones del empleo que desempeñan, a través de una negociación colectiva sin que por este hecho, se les permita negociar respecto de la creación de elementos salariales o prestacionales, por cuanto estas materias, como se señaló en precedencia, solo pueden ser reguladas por el Gobierno Nacional.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado.

 

Revisó: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.