Concepto 368021 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 368021 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJALES
- Subtema: Régimen Salarial y Prestacional

"El reconocimiento del transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 2°. El artículo 67 de la Ley 136 de 1994, se materializa con la condición de que el concejal se desplace desde y hasta la cabecera municipal, sede principal del funcionamiento de las corporaciones municipales, en este sentido, no habrá lugar a reconocer gastos de transporte, toda vez que las sesiones se adelantaron de manera virtual."

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*20206000368021*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000368021

 

Fecha: 06/08/2020 11:48:43 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: CONCEJALES. Régimen Salarial y Prestacional. Radicado: 20209000337632 del 28 de julio de 2020.

 

En atención a la radiación de la referencia, en la cual consulta si teniendo en cuenta que en mayo se realizaron las sesiones virtuales, debido a la pandemia COVID-19, se debe pagar auxilio de transporte al conejal residente en el sector rural del municipio, se da respuesta en los siguientes términos:

 

La Ley 1368 de 2009, por medio de la cual se reforman los artículos 66 y 67 de la Ley 136 de 1994 y se dictan otras disposiciones, establece:

 

ARTÍCULO 2. El artículo 67 de la Ley 136 de 1994, quedará así:

 

ARTÍCULO 67. Reconocimiento de transporte. Reconócese el valor de transporte, durante las sesiones plenarias y de comisión, a los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal, sede principal del funcionamiento de las corporaciones municipales. Estos gastos de transporte serán asumidos, en el caso de los municipios pertenecientes a categorías cuarta, quinta y sexta con cargo a la sección presupuestal del sector central del municipio, y no se tendrán en cuenta como gasto de funcionamiento de la administración, para el cálculo de los indicadores de límite de gastos de funcionamiento fijados por la ley 617 de 2000.

 

Para estos efectos, los concejos municipales a iniciativa de los alcaldes deberán expedir el reglamento en donde se fije el reconocimiento de transporte, atendiendo criterios razonables, con anterioridad al periodo de sesiones siguientes a la promulgación de la presente ley. Los pagos efectuados a los concejales por gastos de transporte a que se refiere el presente artículo, no estarán sujetos a retención en la fuente”. (Subrayado fuera de texto)

 

De conformidad con lo anterior disposición, los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal de la sede principal del funcionamiento del Concejo, tendrán derecho al reconocimiento de una suma de dinero determinada para cubrir los gastos de transporte que se generen para asistir a las sesiones propias de la Corporación.

 

Tal como lo establece la norma, estos gastos de transporte serán asumidos, en el caso de los municipios pertenecientes a categorías cuarta, quinta y sexta con cargo a la sección presupuestal del sector central del municipio, y no se tendrán en cuenta como gastos de funcionamiento en la administración.

 

De manera que como el reconocimiento del transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 2°. El artículo 67 de la Ley 136 de 1994, se materializa con la condición de que el concejal se desplace desde y hasta la cabecera municipal, sede principal del funcionamiento de las corporaciones municipales, en criterio de esta Dirección Jurídica, no habrá lugar a reconocer gastos de transporte, toda vez que las sesiones se adelantaron de manera virtual.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4