Sentencia C-665 de 2000 Corte Constitucional
Fecha de Expedición: 08 de junio de 2000
Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de junio de 2000
Medio de Publicación: Gaceta de la Corte Constitucional
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
- Subtema: Naturaleza
La Constitución no ha hecho una enumeración taxativa de las entidades que integran la administración técnicamente descentralizada; por tanto las denominaciones, características de los tipos de estas personas jurídicas públicas y la creación de la tipología misma corresponden al legislador. Las Empresas Sociales del Estado son entes que no pueden confundirse con los establecimientos públicos y constituyen una nueva categoría de entidad descentralizada concebida con un objeto específico que la legislación ha señalado y que se justifica por los propósitos constitucionales que se persiguen con su existencia.
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