Decreto 789 de 1995
Fecha de Expedición: 12 de mayo de 1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación: Diario Oficial No. 41846
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
- Subtema: Creación
crea la Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Política y del Plan Estratégico del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico, se ordena su composición y se le atribuyen funciones
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DECRETO 789 DE 1995
(mayo 12)
por el cual se crea la Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Política y del Plan Estratégico del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico, se ordena su composición y se le atribuyen funciones.
El Presidente de la República en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política del artículo 1 del Decreto - ley 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º.- Comisión de Seguimiento y Evaluación. Créase la Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Política y del Plan Estratégico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 2º.- Objetivo. La Comisión realizará el seguimiento y evaluación del desarrollo de la Política del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, del Plan de Desarrollo del sector, del desempeño de sus entidades, del Sistema de Apoyo Interinstitucional a los Servicios Públicos Domiciliarios de Agua Potable y Saneamiento Básico (SAS), de las entidades del sector y de las que lo financian, y propondrá la adopción de mecanismos e instrumentos tendientes a garantizar el logro de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 3º.- Funciones. La Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Política y del Plan Estratégico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar la información que para el efecto envíe la Secretaría Técnica y proponer los correctivos necesarios para asegurar el cumplimiento de las metas cuantitativas y cualitativas;
b) Seguir y evaluar el desarrollo y cumplimiento de la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, Ley 142 de 1994 en lo referente al sector de agua potable y saneamiento básico;
c) Seguir y evaluar el cumplimiento de los objetivos y las metas contenidos en los documentos Conpes relacionados con el sector;
d) Analizar el desarrollo del programa de asistencia técnica definido dentro del SAS y proponer los correctivos necesarios para garantizar su eficiencia;
e) Conceptuar sobre las propuestas de ajuste a la política que someta a su consideración la Secretaría Técnica.
f) Recomendar las medidas encaminadas a garantizar la eficacia y eficiencia de la gestión del sector.
Artículo 4º.- Composición. La Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Política y del Plan Estratégico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico estará integrada por las siguientes personas:
a) El Ministro de Desarrollo Económico, quien la presidirá;
b) El Ministro de Medio Ambiente;
c) El Ministro de Agricultura;
d) El Ministro de Hacienda y Crédito Público;
e) El Viceministro de Desarrollo Urbano, Vivienda y Agua Potable;
f) El Presidente de la Findeter;
g) El Director del Fondo de Cofinanciación de Infraestructura Urbana FIV;
h) El Director General del Fondo de Cofinanciación de Desarrollo Rural Integrado, DRI;
i) El Presidente de la Caja Agraria;
j) El Jefe de la Unidad de Planificación Regional y Urbana, UPRU, el Departamento Nacional de Planeación;
k) El Jefe de la Unidad de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación;
l) Un Representante de los Consejos Regionales de Planificación de las Regiones que se conformen, elegido entre los coordinadores;
m) El Presidente de la Federación Colombiana de municipios o su delegado que deberá ser siempre un alcalde;
n) El Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental.
El Presidente de la Comisión podrá invitar funcionarios de entidades públicas y a personas naturales de entidades privadas cuando lo considere pertinente. Los directores de los diferentes viceministerios podrán asistir a las reuniones previa invitación.
Los Ministros podrán delegar su asistencia a las sesiones únicamente en sus Viceministros. Los demás miembros de la Comisión no podrán delegar su asistencia.
Artículo 5º.- Organización. La Comisión se dará su propio reglamento de funcionamiento. En todo caso sesionará en forma ordinaria una vez cada dos meses y en forma extraordinaria cuando cualquiera de los miembros así lo solicite por intermedio de la Secretaría Técnica.
Artículo 6º.- Secretaría Técnica. La Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico realizará la Secretaría Técnica de la Comisión y para el efecto cumplirá las siguientes funciones:
a) Elaborar las actas de cada reunión;
b) Citar al Comité;
c) Suscribir conjuntamente con el Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, los documentos en que consten las recomendaciones, propuestas y sugerencias realizadas por el Comité;
d) Coordinar la elaboración de los documentos de apoyo para las sesiones de la Comisión y aquellos, que los miembros soliciten para el cumplimiento de sus funciones;
e) Las demás que le asigne la Comisión;
Artículo 7º.- Obligación de las entidades públicas para entrega de información. Las entidades y organizaciones del Estado que componen la Comisión deberán brindarle todos los soportes que la Comisión les demande con el propósito de garantizar el cabal desempeño de sus tareas.
Artículo 8º.- Informes de la Comisión. La Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Política y del Plan Estratégico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico deberá entregar informes periódicos con propuestas y recomendaciones al Ministro de Desarrollo Económico.
Artículo 9º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 12 de mayo de 1995.
El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro de Desarrollo Económico, RODRIGO MARÍN BERNAL. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, JUAN MANUEL TURBAY MARULANDA.
NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 41846