Concepto 427431 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 427431 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Cambio de Empleo

No existe inhabilidad para que el secretario de gobierno y convivencia ciudadana acceda al cargo en la comisaría de familia, pero deberá renunciar a su cargo y ésta ser debidamente aceptada antes de tomar posesión de aquel empleo, con el objeto de no configurar la prohibición constitucional descrita.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

No existe inhabilidad para que el secretario de gobierno y convivencia ciudadana acceda al cargo en la comisaría de familia, pero deberá renunciar a su cargo y ésta ser debidamente aceptada antes de tomar posesión de aquel empleo, con el objeto de no configurar la prohibición constitucional descrita.

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*20206000427431*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000427431

 

Fecha: 28/08/2020 03:05:20 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Concejal. Prohibición para ejercer más de un empleo público. Inhabilidad para desempeñar simultáneamente un cargo de docente y ser alcalde o concejal. RAD. 20209000391152 del 17 de agosto de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si desempeñándose en el cargo de libre nombramiento y remoción como secretaria de gobierno y convivencia ciudadana puede renunciar a este cargo y ser nombrada y posesionada en la comisaría de familia o si se configura alguna inhabilidad o impedimento, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La inhabilidad es la incapacidad, ineptitud o circunstancia que impide a una persona ser elegida o designada en un cargo público y, en ciertos casos, impiden el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio. Dado el carácter prohibitivo de las inhabilidades, éstas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en una ley o en la Constitución Política sobre el carácter restringido de las inhabilidades, la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia emitida el 8 de febrero de 2011, consideró lo siguiente:

 

“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”.  (Las negrillas y subrayas son de la Sala).

 

De acuerdo con el pronunciamiento citado, la inhabilidad debe estar creada de manera expresa por la Ley o por la Constitución, y no puede dársele una interpretación extensiva o analógica.

 

Revisada la legislación relacionada con las inhabilidades para ejercer un cargo público, no se evidenció alguna que impida a un ex secretario de gobierno y convivencia ciudadana, vincularse como servidor público en la comisaría de familia.

 

No obstante, debe atenderse lo señalado en el artículo 128 de la Constitución Política, que indica lo siguiente:

 

“ARTICULO. 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas”.

 

En tal virtud, en criterio de esta Dirección Jurídica, no existe inhabilidad para que el secretario de gobierno y convivencia ciudadana acceda al cargo en la comisaría de familia, pero deberá renunciar a su cargo y ésta ser debidamente aceptada antes de tomar posesión de aquel empleo, con el objeto de no configurar la prohibición constitucional descrita.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.4