Concepto 426781 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 426781 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Deberes Servidor Publico

En caso que un servidor público conozca sobre la ocurrencia de delitos, contravenciones, faltas disciplinarias, es su deber poner en conocimiento de las autoridades estos hechos. Así mismo, los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración,

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*20206000426781*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000426781

 

Fecha: 28/08/2020 09:56:58 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: DERECHO DE PETICIÓN.  RAD. 20209000390722 del 15 de agosto de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si, en caso que un funcionario público pertenezca a un comité de una entidad del estado de orden nacional, respecto de asuntos dentro de los cuales tenga decisión dicho comité y en caso de observar conductas o actos fuera de la norma advirtiendo de manera previa el posible fallo en la decisión respecto de tema legal, acarrea algún tipo de sanción para el funcionario el elevar consultas a entidades externas que sean autoridad en la materia para aclarar conceptos, dudas, inquietudes e inclusive para generar denuncia sobre el tema tratado dentro del comité sin autorización de éste, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Constitución Política de Colombia, dentro del TITULO II, “de los Derechos, las Garantías y los Deberes”, capítulo 1, “De los Derechos Fundamentales”, consagra el derecho de petición en los siguientes términos:

 

“ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.”

 

Por su parte, la Ley 1437 de 2011, Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, reglamenta el citado derecho así:

 

“ARTÍCULO 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

 

Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. 

 

El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.”

 

Como se aprecia, el derecho de petición es un derecho de rango constitucional, categorizado como “fundamental” por la Carta y está dirigido a todas las personas -naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras-, sin distingo alguno. Es claro entonces que cualquier persona podrá elevar consultas a las entidades públicas sobre la temática que corresponda a cada entidad, de acuerdo con las funciones asignadas por la norma.

 

El consultante, como titular del derecho de petición, puede elevar ante las entidades públicas las inquietudes que tenga sobre la aplicación de normas, procedimientos, información específica, en uso del derecho de petición de consulta y las limitaciones estarán relacionadas sólo con la competencia de las entidades y con el trato respetuoso.

 

Mal podría entonces señalarse como sancionable la solicitud de información que eleve un servidor público ante las entidades públicas para clarificar conceptos normativos.

 

Ahora bien, la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario, determina lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

 

(…)

 

24. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley.

 

25. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio.

 

(…).”

 

De acuerdo con el citado estatuto, en caso que un servidor público conozca sobre la ocurrencia de delitos, contravenciones, faltas disciplinarias, es su deber poner en conocimiento de las autoridades estos hechos. Así mismo, los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración, con la facultad de proponer iniciativas para el mejoramiento del servicio.

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que elevar consultas a diferentes entidades públicas sobre temáticas sometidas a un comité no constituye una falta que amerite una sanción disciplinaria.

 

En caso que conozca, en su calidad de servidor público, situaciones que pueden enmarcarse como delitos, contravenciones o faltas disciplinarias, debe ponerlas en conocimiento de las autoridades respectivas. Si considera que al seno de la entidad existen situaciones que pueden perjudicar el funcionamiento de la administración, deberá informar a sus superiores y, si así lo considera, proponer iniciativas para el mejoramiento del servicio.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.4