Concepto 461741 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 461741 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de septiembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

"Mediante la Directiva Presidencial 07 de 2020 se exhortó a las entidades públicas de la Rama Ejecutiva para que durante el mes de septiembre se procurara la prestación de sus servicios presenciales hasta con el 30% de sus servidores y contratistas. De tal manera que el 70% restante continuara realizando su trabajo bajo la modalidad de trabajo en casa, sin afectar la prestación de los servicios a cargo de las funciones públicas a su cargo."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Jornada Laboral

"Mediante la Directiva Presidencial 07 de 2020 se exhortó a las entidades públicas de la Rama Ejecutiva para que durante el mes de septiembre se procurara la prestación de sus servicios presenciales hasta con el 30% de sus servidores y contratistas. De tal manera que el 70% restante continuara realizando su trabajo bajo la modalidad de trabajo en casa, sin afectar la prestación de los servicios a cargo de las funciones públicas a su cargo."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Servidor Público

"Mediante la Directiva Presidencial 07 de 2020 se exhortó a las entidades públicas de la Rama Ejecutiva para que durante el mes de septiembre se procurara la prestación de sus servicios presenciales hasta con el 30% de sus servidores y contratistas. De tal manera que el 70% restante continuara realizando su trabajo bajo la modalidad de trabajo en casa, sin afectar la prestación de los servicios a cargo de las funciones públicas a su cargo."

*20206000461741* 

 

 Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20206000461741 

 

Fecha: 16/09/2020 02:16:11 p.m.

 

Bogotá D.C., 

 

REFERENCIA: JORNADA LABORAL- Jornada Laboral. RAD. 20202060382632 del 12 de agosto de 2020.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la cual solicita se le informe si es posible dar inicio paulatino y escalonado a las actividades misionales a nivel nacional e internacional de la Comisión de la Verdad, en razón a que la misma tiene una duración máxima por mandato legal de tres años. Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que la Resolución 385 de 2020, modificada por última vez por la Resolución 1462 del 25 de agosto 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social declaró emergencia sanitaria, donde se dispuso: 

 

ARTÍCULO 1. Prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.” (Destacado fuera del texto) 

 

Por esta razón, el Gobierno Nacional a través del Decreto 491 de 2020 adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la presentación de los servicios por parte de autoridades y los particulares que cumplen funciones públicas:   

    

ARTÍCULO  1. Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.  

 

(…) ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.    

   

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.    

   

En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.    

   

En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.    

   

Parágrafo. En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial. Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial” (Subraya propia).

   

De acuerdo con lo anterior, en atención a la emergencia sanitaria que atraviesa el país, las entidades públicas adoptaron medidas para que en el transcurso de la emergencia se implementen, como la medida del trabajo en casa para los servidores públicos con el fin de garantizar la prestación de los servicios a su cargo y propiciar al mismo tiempo el distanciamiento social, el cual es necesario para reducir la propagación del virus. Esto con el fin de que los empleados públicos cumplan sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa a través del uso de las herramientas de la tecnología de la información.

 

Así mismo, cuando las autoridades no cuenten con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos anteriormente señalados, las autoridades pueden prestar el servicio de manera presencial, bajo el estricto seguimiento de los protocolos de seguridad que ha señalado el Ministerio de Salud y Protección Social, y las autoridades competentes. 

 

En este mismo sentido, el Decreto 1168 de 2020 se estableció el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y se dieron instrucciones para el mismo. Allí se estipula que:

 

ARTÍCULO 2. Distanciamiento individual responsable. Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID - 19, adopte o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.

 

ARTÍCULO 3. Aislamiento selectivo en municipios de alta afectación del Coronavirus COVID -19. Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19.

 

ARTÍCULO 4. Informe de las medidas y órdenes en materia de orden público emitidas por alcaldes y gobernadores. En los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del Coronavirus COVID -19 no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas. En todo caso, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad.

 

Los alcaldes de los municipios sin afectación, de baja afectación y de moderada afectación del Coronavirus COVID -19 podrán realizar aislamiento selectivo de hogares con personas con casos positivos en estudio, o con sintomatología.

 

(…) ARTÍCULO 6. Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

 

(…) ARTÍCULO 8. Teletrabajo y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

 

ARTÍCULO 9. Cierre de Fronteras. Cerrar los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República del Ecuador, Republica del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020.

 

Se exceptúan del cierre de frontera, las siguientes actividades:

 

1. Emergencia humanitaria.

 

2. El transporte de carga y mercancía.

 

3. Caso fortuito o fuerza mayor.

 

4. La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

 

PARÁGRAFO 1. Quienes desarrollen las excepciones establecidas en el presente artículo deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control del Coronavirus COVID-19 y deberán atender las instrucciones que, para evitar su propagación, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.

 

PARÁGRAFO 2. El Ministerio del Interior, previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social, y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá levantar el cierre de los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera de que trata este artículo.” (Subraya propia)

 

Así mismo, mediante la Directiva Presidencial 07 de 2020 se exhortó a las entidades públicas de la Rama Ejecutiva para que durante el mes de septiembre se procurara la prestación de sus servicios presenciales hasta con el 30% de sus servidores y contratistas. De tal manera que el 70% restante continuara realizando su trabajo bajo la modalidad de trabajo en casa, sin afectar la prestación de los servicios a cargo de las funciones públicas a su cargo. Por lo anterior, y para facilitar la transición gradual y progresiva en la prestación presencial de los servicios a cargo de las entidades públicas del orden nacional, los representantes legales de las entidades, deberán hacerlo con sujeción a los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 666 del 24 de abril del 2020 y los particulares adoptados por cada entidad.

 

En conclusión, y en atención a su consulta, es la entidad quien en atención a las normativas anteriormente expuestas debe establecer si es necesario el retorno gradual de la prestación de los servicios que tiene a cargo, y considera que no se pueden ejecutar mediante el uso de las tecnologías y la modalidad de trabajo en casa. Igualmente, se debe priorizar al máximo el trabajo bajo la modalidad de trabajo en casa, tanto para los servidores públicos como para los contratistas.

 

Sí efectivamente del análisis se desprende que hay funciones que no pueden llevarse a cabo bajo la modalidad de trabajo en casa, y se deban prestar de manera presencial, se deben tener en consideración las medidas de bioseguridad instauradas por el Ministerio de Salud. Así como también, lo dispuesto en la Directiva Presidencial 07 de 2020. Además, teniendo en consideración que algunas de las actividades por usted descritas en la petición incluyen traslados nacionales e internacionales a distintas veredas, corregimientos o ciudades, es importante que tome en consideración el Decreto 1168 de 2020 y esté pendiente de las decisiones y procedimientos que tomen la Aeronáutica Civil y el Ministerio de Transporte en relación a la movilidad por distintos medios de transporte.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

11602.8.4