Concepto 358901 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de agosto de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incorporación
Aceptado el cargo de técnico en la Secretaría de Integración Social, antes de tomar posesión del mismo, debe presentar renuncia del cargo de docente y ser aceptada, para efectos de no infringir la prohibición de que trata el artículo 128 de la Constitución Política, e incurrir en falta disciplinaria.
*20206000358901*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000358901
Fecha: 03/08/2020 12:10:49 p.m.
Bogotá D.C.,
REF: EMPLEOS Docente de carrera administrativa vinculado en cargo administrativo de carrera administrativa general. RAD.: 20209000346432 del 30-07-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que actualmente se encuentro inscrito en el escalafón docente con derechos de carrera docente desde el 30 de julio de 2018, ejerciendo el cargo de docente de primaria, y para el año 2019 concursó para un empleo de carrera administrativa y se encuentra en lista de elegibles, en una posición donde seguramente tomará en período de prueba un cargo de técnico de la Secretaría de Integración Social.
Con base en la anterior información consulta, si el cargo de docente que viene desempeñando queda en vacancia definitiva, o es provisto mediante encargo; si debe renunciar al cargo que viene desempeñando de docente una vez que le expidan la resolución de nombramiento en período de prueba en el cargo de técnico de la plana de personal de la Secretaría de Integración social y qué trámite debe realizar.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 de la Constitución Política, nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley; entendiéndose por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.
De tal forma que, aceptado el cargo de técnico en la Secretaría de Integración Social, antes de tomar posesión del mismo, debe presentar renuncia del cargo de docente y ser aceptada, para efectos de no infringir la prohibición de que trata el artículo 128 de la Constitución Política, e incurrir en falta disciplinaria.
Por otra parte, el Decreto-ley 1278 de 2002, establece:
“ARTÍCULO 11. Provisión de cargos. Cuando se produzca una vacante en un cargo docente o directivo docente, el nominador deberá proveerla mediante acto administrativo con quien ocupe el primer lugar en el respectivo listado de elegibles del concurso. Sólo en caso de no aceptación voluntaria de quien ocupe el primer lugar, se podrá nombrar a los siguientes en estricto orden de puntaje y quien rehúse el nombramiento será excluido del correspondiente listado.
PARÁGRAFO. Los listados de elegibles tendrán una vigencia de dos (2) años, contados a partir de su publicación.”
“ARTÍCULO 12. Nombramiento en período de prueba. La persona seleccionada por concurso abierto para un cargo docente o directivo docente será nombrada en período de prueba hasta culminar el correspondiente año escolar en el cual fue nombrado, siempre y cuando haya desempeñado el cargo por lo menos durante cuatro (4) meses.
Al terminar el año académico respectivo, la persona nombrada en período de prueba será sujeto de una evaluación de desempeño laboral y de competencias. Aprobado el período de prueba por obtener calificación satisfactoria en las evaluaciones, el docente o directivo docente adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Escalafón Docente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto.
PARÁGRAFO 1. Reglamentado por el Decreto Nacional 2035 de 2005. Los profesionales con título diferente al de licenciado en educación, deben acreditar, al término del período de prueba, que cursan o han terminado un postgrado en educación, o que han realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de educación superior, de acuerdo con la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO 2. Quienes no superen el período de prueba serán separados del servicio, pudiéndose presentar de nuevo a concurso cuando haya otra convocatoria.”
“ARTÍCULO 13. Nombramientos provisionales. Cuando se trate de proveer transitoriamente empleos docentes, los nombramientos deben realizarse en provisionalidad con personal que reúna los requisitos del cargo, en los siguientes casos:
a) En vacantes de docentes cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal, el nombramiento provisional será por el tiempo que dure la respectiva situación administrativa. En este caso deberá hacerse uso del listado de elegibles vigente y su no aceptación no implica la exclusión del mismo;
b) En vacantes definitivas, el nombramiento provisional será hasta cuando se provea el cargo en período de prueba o en propiedad, de acuerdo con el listado de elegibles producto del concurso.
PARÁGRAFO. Los educadores contratados por órdenes de prestación de servicio que tienen el derecho a ser vinculados en provisionalidad en virtud del artículo 38 de la Ley 715 de 2001, serán regidos por las normas de este Estatuto y, por ende, nombrados provisionalmente de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, en los cargos vacantes de la planta de personal que fije la Nación en ejercicio de su competencia especial dada por el artículo 40 de la Ley 715 de 2001.
Para ser vinculados en propiedad. y gozar de los derechos de carrera deben superar el concurso de méritos y obtener evaluación satisfactoria del período de prueba, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.”
“ARTÍCULO 14. Encargos. Hay encargo cuando se designa temporalmente a una persona ya vinculada en propiedad al servicio, para asumir otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
Los cargos directivos docentes vacantes de manera temporal, podrán ser provistos por encargo con personal inscrito en carrera, mientras dure la situación administrativa del titular. Y en caso de vacante definitiva, podrá suplirse por encargo mientras se surte el proceso de selección y se provee de manera definitiva.
ARTÍCULO 15. Prohibición. No se podrá proveer por nombramiento provisional o por encargo un cargo directivo o docente vacante de manera definitiva, cuando exista listado de elegibles vigente para el correspondiente nivel o área de conocimiento: Quien lo hiciere responderá disciplinaria y patrimonialmente por ello.
Una vez agotado el listado de elegibles se deberá convocar a nuevo concurso dentro de los cuatro (4) meses siguientes.”
En los términos de las disposiciones transcritas, el empleo de docente que queda vacante en forma definitiva por renuncia del titular, podrá ser provisto por necesidades del servicio mediante encargo o por nombramiento provisional, hasta cuando se provea el cargo en período de prueba con los integrantes de la lista de elegibles resultados del respectivo concurso de mérito para proveer en forma definitiva el empleo de docente.
Con fundamento en lo expuesto se procede a absolver las consultas planteadas así:
1.- Respecto a la consulta si debe renunciar al cargo que viene desempeñando de docente una vez que le expidan la resolución de nombramiento en período de prueba en el cargo de técnico de la plana de personal de la Secretaría de Integración social y qué trámite debe realizar, me permito manifestarle, que aceptado el cargo de técnico en la Secretaría de Integración Social, antes de tomar posesión del mismo, debe presentar renuncia del cargo de docente y ser aceptada, para efectos de no infringir la prohibición de que trata el artículo 128 de la Constitución Política, e incurrir en falta disciplinaria.
2.- En cuanto a la consulta si el cargo de docente que viene desempeñando queda en vacancia definitiva, o es provisto mediante encargo, se precisa que, una vez aceptada la renuncia del cargo de docente que venía desempeñando con derechos de carrera, queda vacante en forma definitiva, y la administración por necesidades del servicio, podrá proveerlo mediante encargo o por nombramiento provisional, hasta cuando se provea en forma definitiva en período de prueba, con los integrantes de la lista de elegibles resultado del respectivo concurso de mérito.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: José F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4