Concepto 362331 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 362331 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contratista

"La persona vinculada mediante contrato de prestación de servicios para la Unidad de Apoyo del Concejo municipal, durante el año anterior a la elección de Personero, está inhabilitada y no podrá ser elegida para este cargo, por cuanto dicha prohibición de haber celebrado contratos en interés propio o ajeno durante el año anterior a la elección de Personero, se refiere a cualquier entidad pública, incluyendo el Concejo municipal."

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*20206000362331*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000362331

 

Fecha: 04/08/2020 11:39:51 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contratista como Personero municipal. RAD.: No. 20209000352422 del 31-07-2020.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si puede una persona vinculada mediante contrato de prestación de servicios por el término de un año con la Unidad de Apoyo del Concejo municipal, postularse para el cargo de Personero municipal del mismo municipio.

 

Sobre el tema se precisa lo siguiente:

 

La Ley 136 de 1994, señala:

 

“ARTÍCULO 174. INHABILIDADES. No podrá ser elegido personero quien:

 

a) Esté incurso en las causales de inhabilidad establecidas para el alcalde municipal, en lo que le sea aplicable;

 

b) Haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio;

 

c) Haya sido condenado, en cualquier época, a pena privativa de la libertad excepto por delitos políticos o culposos;

 

d) Haya sido sancionado disciplinariamente por faltas a la ética profesional en cualquier tiempo;

 

e) Se halle en interdicción judicial;

 

f) Sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con los concejales que intervienen en su elección, con el alcalde o con el procurador departamental;

 

g) Durante el año anterior a su elección, haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o en el de terceros o haya celebrado por sí o por interpuesta persona contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio;

 

h) Haya sido representante legal de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales en el municipio dentro de los tres meses anteriores a su elección.” (Subrayado nuestro)

 

En los términos de la norma transcrita, no podrá ser elegido Personero, quien, durante el año anterior a su elección, haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o en el de terceros; por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, si la persona a la cual se refiere, fue vinculada mediante contrato de prestación de servicios para la Unidad de Apoyo del Concejo municipal, durante el año anterior a la elección de Personero, está inhabilitada y no podrá ser elegida para este cargo, por cuanto dicha prohibición de haber celebrado contratos en interés propio o ajeno durante el año anterior a la elección de Personero, se refiere a cualquier entidad pública, incluyendo el Concejo municipal.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: José F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4