Concepto 307351 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nombramiento
No será procedente que el empleado de carrera, que renuncia al cargo que desempeña en período de prueba antes de terminar éste, una vez aceptada su renuncia, solicite a la entidad a la cual pertenece el empleo de carrera del cual es titular, que dé por terminada la vacancia temporal de dicho empleo, a partir de la fecha sugerida por la entidad y efectuar su reintegro en esa misma fecha, sin afectar sus derechos de carrera, en razón a que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, una vez aceptada la renuncia, debe regresar al empleo que venía desempeñando antes del concurso y de esa manera conserva su inscripción en la carrera administrativa.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión
No será procedente que el empleado de carrera, que renuncia al cargo que desempeña en período de prueba antes de terminar éste, una vez aceptada su renuncia, solicite a la entidad a la cual pertenece el empleo de carrera del cual es titular, que dé por terminada la vacancia temporal de dicho empleo, a partir de la fecha sugerida por la entidad y efectuar su reintegro en esa misma fecha, sin afectar sus derechos de carrera, en razón a que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, una vez aceptada la renuncia, debe regresar al empleo que venía desempeñando antes del concurso y de esa manera conserva su inscripción en la carrera administrativa.
*20206000307351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000307351
Fecha: 28/07/2020 05:43:21 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Nombramiento y posesión en Período de Prueba de empleado de carrera, y reintegro al cargo del cual es titular por renuncia antes de terminar el período de prueba. RAD.: 20202060301262 del 10-07-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que tienen una funcionaria de carrera, cuyo cargo se declaró en vacancia temporal mientras se surtía el periodo de prueba en otra entidad, el día de hoy nos informa que presentó renuncia, la cual fue aceptada a partir de hoy, por tanto solicita el reintegro a su cargo de carrera a partir de hoy, pero dicho cargo declarado vacante temporalmente, fue provisto mediante nombramiento provisional, y la preocupación es expedir un acto administrativo hoy informándole a éste último que su último día de trabajo fue ayer.
Con fundamento en la anterior información, se consulta si podría la funcionaria de carrera solicitar la terminación de la vacancia a partir del próximo lunes y efectuar su reintegro en esa misma fecha sin afectar su derecho de carrera.
Frente al nombramiento en período de prueba, la Ley 909 de 2004, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 31. “Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:
(…)
5. Período de prueba. “La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.
(…)
Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública”, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”
De otra parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante concepto del 4 de febrero de 2009, con Radicación 2-2009-01002, en respuesta a una consulta sobre renuncia al nombramiento en periodo de prueba, expresó:
“(…) solo podrá declararse la vacancia temporal del empleo hasta por el tiempo que dure el referido período o hasta que ocurra la renuncia; es decir, ese cargo debe permanecer libre para que el mismo se pueda reasumir por el funcionario que ostenta derechos de carrera, en la eventualidad de no superar el período de prueba o de voluntariamente decidir regresar.
De acuerdo con lo anterior y haciendo uso del precepto legal que establece que todo aquel que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciar libremente. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio, se concluye que un funcionario puede renunciar en cualquier momento al empleo en el cual se encuentra nombrado en período de prueba, sin que con tal renuncia se afecte su nombramiento en el cargo del cual es titular con derechos de carrera, en la misma o en otra entidad.
(…)
De otra parte, dado que la renuncia es voluntaria, la entidad donde queda la vacante deberá proveer el empleo en período de prueba con la persona que sigue en orden de méritos de la respectiva lista de elegibles, sin que ello implique erogación por utilización de la misma.
La presente decisión fue adoptada en sesión de la Comisión Nacional del Servicio Civil celebrada el 3 de febrero de 2009.
En efecto, el empleado que ya se encontraba en carrera administrativa, y que en virtud de un concurso accedió a otro cargo y se encuentra en periodo de prueba, tiene la posibilidad de regresar a ocupar su cargo anterior, bien porque no superó satisfactoriamente el periodo de prueba o porque cumplido dicho término desea en todo caso regresar al cargo anterior o por haber presentado renuncia al mismo, antes de terminar el período de prueba.
Conforme a lo expuesto es pertinente señalar, que la normativa vigente garantiza al empleado de carrera nombrado en período de prueba, que si lo supera por obtener calificación satisfactoria, se le actualizará su inscripción en el Registro público de Empleados de Carrera; en caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa, sin que exista una disposición legal vigente que faculte al empleado para solicitarle a la administración la terminación de la vacancia temporal del cargo del cual es titular con derechos de carrera, a partir de determinada fecha, según sus necesidades, o a conveniencia de la entidad a la cual pertenece el empleo.
Con fundamento en lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, no será procedente que el empleado de carrera, que renuncia del cargo que desempeña en período de prueba antes de terminar éste, una vez aceptada su renuncia, solicite a la entidad a la cual pertenece el empleo de carrera del cual es titular, que dé por terminada la vacancia temporal de dicho empleo, a partir de la fecha sugerida por la entidad (a partir del próximo lunes) y efectuar su reintegro en esa misma fecha (a partir del próximo lunes), sin afectar sus derechos de carrera, en razón a que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, una vez aceptada la renuncia, debe regresar al empleo que venía desempeñando antes del concurso y de esa manera conserva su inscripción en la carrera administrativa.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4