Concepto 349931 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 349931 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EXAMEN DE INGRESO
- Subtema: Examen Medico de Ingreso

Tanto en el sector público como en el privado, el empleador se encuentra en la obligación de efectuar los exámenes médicos de ingreso como de retiro cubriendo el costo de los mismos.

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*20206000349931*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000349931

 

Fecha: 30/07/2020 12:41:24 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. VARIOS.- ¿Las entidades públicas deben asumir la práctica de los exámenes médicos de ingreso de los servidores públicos? RADICACION. 20202060299632 de fecha 10 de julio de 2020.

 

Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta quien debe asumir el pago de los exámenes de ingreso, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De acuerdo con el Decreto 430 de 2016 Articulo 1 el objeto del Departamento Administrativo de la Función Pública consiste en el: “fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación”. Por lo tanto, no tiene competencia de conceptuar respecto del tema objeto de su consulta, dicha competencia se encuentra a cargo del Ministerio de Salud y de la Protección Social.

 

No obstante, a manera de orientación general, es posible manifestar que mediante circular unificada número 2004 del 22 de Abril de 2004, publicada en el Diario Oficial 45.534,, emanada de la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, con el fin de unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales y dirigida entre otros a empleadores del sector público y privado, se dispuso frente al tema:

 

“3. Examen médico para efectos de salud ocupacional

En materia de salud ocupacional y para efecto de establecer el estado de salud de los trabajadores al iniciar una labor, desempeñar un cargo o función determinada, se hace necesario en el desarrollo de la gestión para identificación y control del riesgo, practicarlos exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro, los cuales son a cargo y por cuenta del empleador, conforme al artículo 348 del Código Sustantivo de Trabajo; el literal b) del artículo 30 del Decreto 614 de 1984 y el numeral 1 del artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989.

 

Adicionalmente, las entidades administradoras de riesgos profesionales podrán realizar exámenes relacionados con los sistemas de vigilancia epidemiológica, los cuales no pueden reemplazar la obligación del empleador de realizar exámenes periódicos para la población trabajadora a su cargo.”

 

De acuerdo con lo anterior, tanto en el sector público como en el privado, el empleador se encuentra en la obligación de efectuar los exámenes médicos de ingreso como de retiro cubriendo el costo de los mismos.

 

Por otra parte, acerca del examen médico de ingreso para tomar posesión cargo, establece el Decreto 1083 de 2015, en su artículo 2.2.5.1.4 lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:

 

1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.

 

2. No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.

 

3. No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.

 

4. No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

 

 5. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.

 

(Ver Ley 1780 de 2016. Arts. 19, 20 y 21)

 

6. Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora.

 

7. Ser nombrado y tomar posesión.” (subrayado fuera del texto).

No obstante, en el caso de requerir mayor información al respecto., se sugiere elevar su consulta directamente al Ministerio de Salud y de la Protección Social.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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