Concepto 314901 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión
Quien desee posesionarse en un empleo público, deberá acreditar los requisitos definidos en la norma siendo la entidad quien verifique el cumplimiento de los mismos,
*20206000314901*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000314901
Fecha: 17/07/2020 01:40:02 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Posesión. Radicado: 20202060299602 del 10 de julio de 2020.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si es posible llevar a cabo el acto de posesión para empleo denominado Conductor, Código 480, Grado 02 Código OPEC 63628 de la Territorial Centro Oriente para el Municipio de Timaná, teniendo como precepto que no ha podido obtener Certificado de Medidas Correctivas de la Policía Nacional, documento que pide la entidad para llevar a cabo dicho acto, se da respuesta en los siguientes términos.
“ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:
1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.
2. No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.
3. No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.
4. No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
5. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.
6. Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora.
7. Ser nombrado y tomar posesión.
ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.
PARÁGRAFO 1º. No se podrán exigir al aspirante constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.
PARÁGRAFO 2º. Cuando los requisitos para el desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.
PARÁGRAFO 3º. Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.4 del presente Decreto.
PARÁGRAFO 4º. Los nombramientos tendrán efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión.
De conformidad con lo anterior, se tiene que para efectuar un nombramiento y ejercer el empleo, se deben cumplir entre los requisitos establecidos en la norma.
Así mismo, que corresponde al jefe de la unidad de personal, verificar el cumplimiento de los requisitos para el desempeño del cargo, por lo tanto, la persona debe reunir los requisitos que exige el artículo 2.2.5.1.4 del decreto ibídem, para que se expida el acto administrativo de nombramiento y poderlo posesionar.
De manera que quien desee posesionarse en un empleo público, deberá acreditar los requisitos definidos en la norma siendo la entidad quien verifique el cumplimiento de los mismos, ahora bien, el consultante debe tener presente los plazos para llevar a cabo la posesión, indicados en el Decreto 1083, así como los eventos en los cuales no será procedente llevar a cabo la posesión conforme el artículo 2.2.5.1.10, que establece:
ARTÍCULO 2.2.5.1.10 Eventos en los cuales no puede darse posesión. No podrá darse posesión cuando:
(…)
5. Se hayan vencido los términos señalados en el presente decreto para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4