Concepto 319241 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 319241 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Personero

La ex directora de la Corporación Autónoma no se encuentra inhabilitada para aspirar al cargo de personero municipal, por cuanto aquella entidad no es del nivel central o descentralizado del municipio en el que aspira a ser elegida.

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidor Público

La ex directora de la Corporación Autónoma no se encuentra inhabilitada para aspirar al cargo de personero municipal, por cuanto aquella entidad no es del nivel central o descentralizado del municipio en el que aspira a ser elegida.

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*20206000319241*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000319241

 

Fecha: 21/07/2020 09:07:55 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Personero. Inhabilidad por ser servidor público de una corporación autónoma. RAD. 20202060298632 del 9 de julio de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si está inhabilitada una persona que fue directora regional de una Corporación Autónoma hasta el 31 de diciembre de 2019 para ejercer el cargo de personera municipal en un municipio que hacía parte de su accionar, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En relación a las inhabilidades para ser elegido Personero, la Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, señala:

 

ARTÍCULO 174. INHABILIDADES. No podrá ser elegido personero quien:

 

(…)

 

b) Haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio;

 

(…)” (Se subraya).

 

De acuerdo con el literal b) del artículo citado, para que una persona pueda ser elegida por el concejo municipal o distrital como personero, no debe haber ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio en el cual será designado.

 

Ahora bien, con respecto a lo que debe entenderse por Administración Central o Descentralizada del Distrito o Municipio, se debe tener en cuenta lo siguiente:

 

El sector central está conformado por la alcaldía, las secretarías y los departamentos administrativos.

 

Por su parte, el sector descentralizado está conformado por aquellas entidades cuya gestión administrativa, aunque subordinada al gobierno central, se realiza con relativa independencia y que cuentan con autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente como es el caso de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, entre otras.

 

Esto significa que si los aspirantes al cargo de personero, ocuparon durante el año anterior, un cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio, estarán inhabilitados para aspirar al citado cargo.

 

En la consulta se indica que la persona que aspira al cargo de personero ejerció el cargo de directora regional de una Corporación Autónoma.

 

Las Corporaciones Autónomas Regionales son entidades administrativas del orden nacional, que no están adscritas ni vinculadas a ningún ministerio o departamento administrativo; y que en la medida definida por el legislador, pueden ser agentes del Gobierno Nacional, para cumplir determinadas funciones autónomas en los casos señalados por la ley, respetando su autonomía financiera, patrimonial, administrativa y política. Son organismos administrativos intermedios entre la Nación y las entidades territoriales, y entre la administración central nacional y la descentralizada por servicios y territorialmente.

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que la ex directora de la Corporación Autónoma no se encuentra inhabilitada para aspirar al cargo de personero municipal, por cuanto aquella entidad no es del nivel central o descentralizado del municipio en el que aspira a ser elegida.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

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