Concepto 325131 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 325131 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Examen de Egreso

Se considera que el empleador se encuentra en la obligación de efectuar los exámenes médicos de ingreso, periódicos y de retiro al servicio, cubriendo los costos de los mismos. Así mismo, en caso de requerir laboratorios, radiografías u otros exámenes que permitan determinar la salud del trabajador, dichos exámenes también serán asumidos por el empleador y no es viable que los mismos, sean cobrados al trabajador una vez, sea vinculado.

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*20206000325131*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000325131

 

Fecha: 22/07/2020 03:36:12 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. Exámenes médicos de ingreso, periódicos y de egreso. RAD. 20202060296892 del 09 de julio de 2020.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que es claro que la ley determina tres tipos de exámenes médicos obligatorios; preingreso, periódico y de egreso, se pregunta si en caso de que al momento de practicar alguno de estos exámenes se requiera de laboratorios, radiografías u otros exámenes que permitan determinar la salud del trabajador, quien debe asumir el costo de estos otros exámenes que se requieran, los mismos, pueden ser cobrados al aspirante o trabajador cunado esté vinculado, me permito manifestarle lo siguiente.

 

En cuanto al examen médico de ingreso para tomar posesión en un cargo, el Decreto 1083 de 20151, dispone:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:

 

1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.

 

2. No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.

 

3. No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.

 

4. No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

 

5. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.

 

6. Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora.

7. Ser nombrado y tomar posesión.” (Resaltado fuera de texto).

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:

 

1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

 

2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.» (Subrayado Nuestro)

 

De conformidad con la normativa transcrita, se tiene que para efectuar un nombramiento y ejercer el empleo, se deben cumplir entre otros requisitos, tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora y con ello proceder a efectuar el nombramiento y posesión en el empleo respectivo.

 

Así mismo, corresponde al jefe de la unidad de personal verificar el cumplimiento de los requisitos para el desempeño del cargo, por lo tanto, un empleado público debe reunir los requisitos que exige el artículo 2.2.5.1.4 del decreto ibídem, para que se expida el acto administrativo de nombramiento y poderlo posesionar.

 

En cuanto a la realización de los exámenes de egreso, el Decreto 1083 de 2015, establece:

 

«ARTÍCULO 2.2.30.4.1 Obligaciones del Empleador. Son obligaciones especiales a cargo del empleador:

 

(…)

 

11. Hacerle practicar el examen médico al trabajador que lo solicite a la expiración del contrato, y hacerle expedir el correspondiente certificado de salud, siempre que haya sido sometido anteriormente a otro examen médico como condición para ingresar a la empresa o para permanecer en ella.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.30.6.16 Condición de pago para terminación del contrato y término de suspensión para el efecto. Salvo estipulación expresa en contrario, no se considerará terminado el contrato de trabajo antes de que el empleador ponga a disposición del trabajador el valor de todos los salarios, prestaciones e indemnizaciones que le adeude, salvo las retenciones autorizadas por la ley o la convención; si no hubiere acuerdo respecto del monto de tal deuda, bastará que el empleador consigne ante un juez o ante la primera autoridad política del lugar la cuantía que confiese deber, mientras la justicia del trabajo decide la controversia.

 

PARÁGRAFO 1. Tampoco se considerará terminado el contrato de trabajo mientras no se practique el nuevo examen médico de que tratan las normas vigentes y no se le dé el correspondiente certificado de salud al trabajador, a menos que éste, por su culpa, eluda, dificulte o dilate dicho examen.

 

Se considerará que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, si transcurridos cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta al médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.» (Subrayado nuestro)

 

La Resolución número 2346 de 2007 expedida por el Ministerio de la Protección Social, establece:

 

«ARTÍCULO 3°. Tipos de evaluaciones médicas ocupacionales. Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes:

 

1. Evaluación médica pre ocupacional o de pre ingreso.

 

2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).

 

3. Evaluación médica pos ocupacional o de egreso.

 

El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como pos incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares.

 

PARÁGRAFO. Las evaluaciones médicas ocupacionales a que se refiere la presente resolución, hacen parte del programa de salud ocupacional, de los sistemas de gestión que desarrolle el empleador como parte de la promoción de la salud de los trabajadores y de los mecanismos de prevención y control de alteraciones de la salud. (…)

 

ARTÍCULO 6°. Evaluaciones médicas ocupacionales de egreso. Aquellas que se deben realizar al trabajador cuando se termina la relación laboral.

 

Su objetivo es valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas.

 

El empleador deberá informar al trabajador sobre el trámite para la realización de la evaluación médica ocupacional de egreso.

 

Parágrafo. Si al realizar la evaluación médica ocupacional de egreso se encuentra una presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales no diagnosticados, ocurridos durante el tiempo en que la persona trabajó, el empleador elaborará y presentará el correspondiente reporte a las entidades administradoras, las cuales deberán iniciar la determinación de origen.

 

Por tanto, es deber del empleador realizar los exámenes de egreso al término de la relación laboral a efectos de valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las funciones asignadas.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que el empleador se encuentra en la obligación de efectuar los exámenes médicos de ingreso, periódicos y de retiro al servicio, cubriendo los costos de los mismos. Así mismo, en caso de requerir laboratorios, radiografías u otros exámenes que permitan determinar la salud del trabajador, dichos exámenes también serán asumidos por el empleador y no es viable que los mismos, sean cobrados al trabajador una vez, sea vinculado.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.