Concepto 324971 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 324971 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

Los trabajadores oficiales de una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de carácter oficial, tendrán derecho a que se les reconozca y pague la prima de servicios, siempre y cuando se hubiere contemplado en el contrato mismo, en la Convención Colectiva, el Pacto o Laudo Arbitral o en el Reglamento Interno de Trabajo; para efectos de liquidación de dicho factor salarial, se aplicará lo que se hubiere acordado previamente en los instrumentos señalados.

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Prima de Servicios

Los trabajadores oficiales de una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de carácter oficial, tendrán derecho a que se les reconozca y pague la prima de servicios, siempre y cuando se hubiere contemplado en el contrato mismo, en la Convención Colectiva, el Pacto o Laudo Arbitral o en el Reglamento Interno de Trabajo; para efectos de liquidación de dicho factor salarial, se aplicará lo que se hubiere acordado previamente en los instrumentos señalados.

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*20206000324971*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000324971

 

Fecha: 22/07/2020 02:47:46 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN. Reconocimiento y pago de la prima de servicios para trabajadores oficiales. RAD. 20209000296622 del 09 de julio de 2020.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre el procedimiento o los pasos administrativos para que una empresa de servicios públicos domiciliarios de carácter oficial, institucionalice la prima de servicios para sus trabajadores oficiales a través del reglamento de trabajo. Así mismo, se pregunta si puede un reglamento de trabajo existente modificarse para institucionalizar la prima de servicios para sus trabajadores oficiales, en caso positivo cuál sería el procedimiento, lo anterior, teniendo en cuenta que la empresa tiene los recursos económicos necesarios para la institucionalización de la prima de servicios para sus trabajadores oficiales, me permito reiterar los términos de la respuesta dada por esta Dirección Jurídica, mediante oficio radicado con el número 20196000089391 del 20 de marzo de 2019, oficio que usted nos menciona en su consulta, así:

 

«Inicialmente, es importante señalarle que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, situación que le corresponde a la oficina de gestión humana de las entidades.

 

(…)

 

De acuerdo a los apartes señalados, se precisa que, dentro de las condiciones laborales, se tendrán en cuenta las cláusulas pactadas en las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales, así como en las normas del Reglamento Interno de Trabajo, siempre que sean más beneficiosas para el trabajador.

 

En este sentido, para efectos de determinar las prestaciones sociales y demás beneficios económicos a los cuales tiene derecho un trabajador oficial, es necesario señalar que los mismos se rigen por el contrato de trabajo, convención colectiva, pactos arbitrales y el reglamento interno, por lo tanto, lo que allí no se indicare se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015.

 

Con fundamento en lo expuesto, esta Dirección Jurídica considera, que los trabajadores oficiales de una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios , tendrán derecho a que se les reconozca y pague la prima de servicios, siempre y cuando se hubiere contemplado en el contrato mismo, en la Convención Colectiva, el Pacto o Laudo Arbitral o en el Reglamento Interno de Trabajo; de la misma manera se precisa, que para efectos de liquidación de dicho factor salarial, se aplicará lo que se hubiere acordado previamente en los instrumentos señalados. En consecuencia, y teniendo en cuenta que según la comunicación enviada se reconoce la prima de servicios a los trabajadores oficiales de la Empresa de Servicios Públicos de Yumbo, se tendrá que acudir a lo establecido en contrato de trabajo, convención colectiva, pactos arbitrales y el reglamento interno.»

 

Ahora bien, en relación con la comunicación que se atiende, le reiteramos que la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

 

Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como ente de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos, competencia atribuida a los jueces de la república.

 

Así las cosas, frente a las preguntas formuladas, esta Dirección Jurídica considera, que los trabajadores oficiales de una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de carácter oficial, tendrán derecho a que se les reconozca y pague la prima de servicios, siempre y cuando se hubiere contemplado en el contrato mismo, en la Convención Colectiva, el Pacto o Laudo Arbitral o en el Reglamento Interno de Trabajo; de la misma manera se precisa, que para efectos de liquidación de dicho factor salarial, se aplicará lo que se hubiere acordado previamente en los instrumentos señalados.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública