Concepto 382871 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 382871 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Dominicales y Festivos

Cuando el trabajo en dominical y/o festivo sea ocasional, el empleado puede optar por disfrutar de un día compensatorio o por la retribución en dinero. En este evento, y para el reconocimiento económico se deben tener en cuenta que sólo tienen derecho a su reconocimiento los empleados del nivel técnico hasta el grado 9 y asistencial hasta el grado 19.

JORNADA LABORAL
- Subtema: Horas Extras

Cuando el trabajo en dominical y/o festivo sea ocasional, el empleado puede optar por disfrutar de un día compensatorio o por la retribución en dinero. En este evento, y para el reconocimiento económico se deben tener en cuenta que sólo tienen derecho a su reconocimiento los empleados del nivel técnico hasta el grado 9 y asistencial hasta el grado 19.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000382871*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000382871

 

Fecha: 06/08/2020 06:07:51 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: JORNADA LABORAL. Horas extras. Dominical y/o festivo. Radicado: 20209000288442 del 6 de julio de 2020

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

 

La entidad en la que trabajo, después de muchos años de no hacerlo y después de lograr lo mediante acuerdo sindical, empezó a pagar las horas extras laboradas por funcionarios que tienen derecho a ellas, y ahora no quiere pagar por austeridad del gasto esto pese a que por las funciones determinadas por la Constitución y la ley debe cumplir tanto en horas fuera de la jornada laboral y en días festivos algunas veces. ¿Qué podemos hacer los funcionarios para que se nos cancelen dichas horas?

 

Atentamente, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

 

Sobre el particular es preciso señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Por lo tanto, es importante precisar que las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas, guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades, ni tiene competencia para emitir concepto sobre los actos administrativos o determinaciones proferidas por las mismas.

 

En este entendido, nos referiremos a la reglamentación de las horas extras en jornada diurna/nocturna, así como, al trabajo suplementario realizado en domingo/festivo:

 

La Corte Constitucional en sentencia C-1063 de agosto de 2000 unificó la jornada laboral para los empleados públicos de los órdenes nacional y territorial según las disposiciones previstas en los artículos 33 y siguientes del Decreto Ley 1042 de 19781.

 

Al respecto el artículo 33 ibídem, frente a la jornada laboral de los empleados públicos, determina:

 

«ARTÍCULO 33. De la Jornada de Trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.

 

Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras». (Destacado fuera del texto).

 

De acuerdo a la normativa citada, la jornada laboral para las entidades públicas es de 44 horas semanales las cuales, se distribuyen según el horario de trabajo que el jefe de cada entidad establezca, para ser cumplida de lunes a sábado, pudiendo compensar la jornada de este último día con tiempo diario adicional en los restantes; deduciéndose, así, que el día domingo es de descanso, al igual que el sábado cuando el tiempo de labor de este día es incrementado a los demás.

 

Si el empleado supera las 44 horas de labor hay lugar al reconocimiento de horas extras cuando cumpla con las siguientes condiciones:

 

- Deben existir razones especiales del servicio.

 

- El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las actividades que hayan de desarrollarse.

 

- El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivada y se liquidará con los recargos respectivos.

 

- Sólo se pueden autorizar el reconocimiento y pago de horas extras, siempre y cuando el empleado pertenezca al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 192. (Decretos salariales dictados anualmente, el actual es el Decreto 304 de 2020) y en ningún caso podrán pagarse más de 50 horas extras mensuales.

 

- En todo caso, la autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.

 

- Para cancelar las horas extras a que haya lugar, pagándolas en dinero, se reconocerá hasta 50 horas extras mensuales, y las que superen este máximo se les reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día compensatorio por cada 8 horas extras laboradas, en aras de garantizar el derecho al descanso.

 

Ahora bien, en el entendido que el empleado labora ocasionalmente en domingo o festivo, el artículo 40 del citado Decreto Ley 1042, determina:

 

«ARTICULO 40. DEL TRABAJO OCASIONAL EN DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS. Por razones especiales de servicio podrá autorizarse el trabajo ocasional en días dominicales o festivos.

 

Para efectos de la liquidación y el pago de la remuneración de los empleados públicos que ocasionalmente laboren en días dominicales y festivos, se aplicarán las siguientes reglas: (…)

 

d) El trabajo ocasional en días dominicales o festivos se compensará con un día de descanso remunerado o con una retribución en dinero, a elección del funcionario. Dicha retribución será igual al doble de la remuneración correspondiente a un día ordinario de trabajo, o proporcionalmente al tiempo laborado si éste fuere menor. (…)».

 

En este orden de ideas, cuando el trabajo en dominical y/o festivo sea ocasional, el empleado puede optar por disfrutar de un día compensatorio o por la retribución en dinero. En este evento, y para el reconocimiento económico se deben tener en cuenta que sólo tienen derecho a su reconocimiento los empleados del nivel técnico hasta el grado 9 y asistencial hasta el grado 19.

 

Por consiguiente, tanto el reconocimiento de horas extras como el trabajo en dominical o festivo se remunera de acuerdo a la normativa previamente establecida.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones».

 

2. Para poder aplicar la norma al orden territorial se deberá tomar la escala de remuneración aprobada para la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y observar qué asignaciones básicas les corresponde a los empleos grado 19 del nivel asistencial y grado 9 del nivel técnico y compararla con la escala de remuneración del departamento o municipio, a efectos de definir el derecho al pago de dominicales y festivos.