Concepto 359871 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 359871 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

El secretario de la personería por ser un empleo de carrera administrativa debe proveerse a través de concurso de méritos, de lo contrario se debe proveer a través de un encargo como lo señala la ley 909 de 2004 modificada por la ley 1960 de 2019, y en el evento que no existan dentro de la planta de personal empleados de carrera que puedan ser encargados por no reunir los requisitos, será procedente efectuar nombramientos provisionales, de manera excepcional.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Vacancia Temporal

El secretario de la personería por ser un empleo de carrera administrativa debe proveerse a través de concurso de méritos, de lo contrario se debe proveer a través de un encargo como lo señala la ley 909 de 2004 modificada por la ley 1960 de 2019, y en el evento que no existan dentro de la planta de personal empleados de carrera que puedan ser encargados por no reunir los requisitos, será procedente efectuar nombramientos provisionales, de manera excepcional.

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*20206000359871*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000359871

 

Fecha: 04/08/2020 10:34:35 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEOS. Requisitos. Vacancia temporal secretario de la personería. Radicado: 20209000287912 del 06 de julio de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante el cual consulta si el empleo del secretario de personero se encuentra en vacancia temporal y el titular se encuentra en comisión, sirva informar los requisitos que se deben cumplir en el proceso contractual para nombrar a un empleado en provisionalidad.

 

Al respecto me permito manifestar lo siguiente:

 

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que los hechos informados en su comunicación no son claros y por lo tanto, no contamos con los elementos de juicio necesario para dar respuesta la misma. Sin embargo, efectuaremos un análisis sobre la naturaleza jurídica del empleo de secretario de una personería y su forma de provisión.

 

Respecto a la naturaleza del empleado de secretario de la Personería, la Carta Política en su artículo 125 establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, con excepción de los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

 

Por su parte, la Ley 909 de 2004, «por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones», señala:

 

ARTÍCULO 3º. Campo de aplicación de la presente ley.

 

1. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en su integridad a los siguientes servidores públicos: (…)

 

b) A quienes prestan sus servicios en empleos de carrera en las siguientes entidades:

 

(…)

 

- En las personerías

 

(...)

 

Así mismo, el Decreto Ley 785 de 20051 respecto del empleo de secretario, expone:

 

ARTÍCULO 21. De las equivalencias de empleos. Para efectos de lo aquí ordenado, fíjanse las siguientes equivalencias de los empleos de que trata el Decreto 1569 de 1998, así:

 

Situación anterior                                                             Situación nueva

 

Nivel Administrativo, Auxiliar y Operativo                      Nivel Asistencial

 

(...)

 

540 Secretario                                                                    440 Secretario

 

(…)

 

Conforme a la normativa anterior, la clasificación de los empleos está dada por la ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 125 de la Constitución Política; es así como, el cargo de secretario de la personería es un empleo de carrera administrativa del Nivel asistencial con código 440.

 

De conformidad con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera administrativa se proveen previo concurso de mérito, mediante nombramiento en período de prueba o nombramiento en ascenso, Los empleados públicos tienen una vinculación legal y reglamentaria la cual se formaliza a través del acto de nombramiento y la posesión.

 

Por lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica, el secretario de la personería por ser un empleo de carrera administrativa debe proveerse a través de concurso de méritos, de lo contrario se debe proveer a través de un encargo como lo señala la ley 909 de 2004 modificada por la ley 1960 de 2019, y en el evento que no existan dentro de la planta de personal empleados de carrera que puedan ser encargados por no reunir los requisitos, será procedente efectuar nombramientos provisionales, de manera excepcional.

 

Dando contestación a su consulta, los requisitos para acceder al empleo de secretario de la personería debe ser los que señala el manual de funciones y competencias de la entidad en cuanto al empleo que se describió anteriormente.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004»