Concepto 328511 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Lista de Elegibles
La lista de elegibles elaborada con ocasión de un concurso de méritos, tendrá una vigencia de dos (2) años, con base en la cual se cubrirán las vacantes definitivas para las cuales se efectuó el concurso, en estricto orden de elegibilidad.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
La lista de elegibles elaborada con ocasión de un concurso de méritos, tendrá una vigencia de dos (2) años, con base en la cual se cubrirán las vacantes definitivas para las cuales se efectuó el concurso, en estricto orden de elegibilidad.
*20206000328511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000328511
Fecha: 23/07/2020 02:22:22 p.m.
Bogotá
Ref.: EMPLEOS-PROVISIÓN. Utilización lista de elegibles. ER. 20209000248642 del 12 de junio de 2020.
En atención a su consulta contenida en el oficio de la referencia, en la cual se consulta si teniendo en cuenta que la vigencia de las listas de elegibles, producto de los concursos es de dos años a partir de su firmeza, se puede inferir con ello que las entidades públicas deben solicitar el uso de la lista de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil dentro de este término, así mismo los respectivos nombramientos se deben realizar dentro de este término de dos años, o por el hecho de que la entidad pública solicite y le sea autorizado su uso por parte de la Comisión, se interrumpe el término y la entidad puede realizar nombramientos después de cumplidos los dos años de vigencia.
Al respecto me permito manifestarle que la Ley 909 de 20041 sobre el particular, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO. El proceso de selección comprende:
(…)
4. Listas de elegibles. < Ver Notas del Editor> Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso. (…)” (subrayado fuera de texto).
Ahora bien, con relación a la utilización de la lista de elegibles para proveer empleos de carrera administrativa, es necesario tener en cuenta que la entidad competente para pronunciarse en temas de carrera administrativa, es la Comisión Nacional del Servicio Civil, quien de acuerdo con el artículo 130 de la Constitución Política, es la responsable de la administración y vigencia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan el carácter especial.
No obstante, de manera general se tiene que la Ley 909 de 2004, establece:
«ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:
(…)
4. Listas de elegibles. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso.
(…)
Por su parte el Decreto 1083 de 20152, dispone en relación con el tema consultado:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.2 Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:
1. Con la persona que al momento de su retiro ostentaba derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial.
2. Por traslado del empleado con derechos de carrera que demuestre su condición de desplazado por razones de violencia en los términos de la Ley 387 de 1997, una vez impartida la orden por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
3. Con la persona de carrera administrativa a la cual se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser reincorporado a empleos iguales o equivalentes, conforme con las reglas establecidas en el presente Decreto y de acuerdo con lo ordenado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
4. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Si agotadas las anteriores opciones no fuere posible la provisión del empleo deberá adelantarse proceso de selección específico para la respectiva entidad.
PARÁGRAFO 1º.Una vez provistos en período de prueba los empleos convocados a concurso con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selección, tales listas, durante su vigencia, sólo podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.
(…)
ARTÍCULO 2.2.6.20 Lista de elegibles. Dentro de un término no superior a cinco (5) meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, con base en los resultados del concurso y en riguroso orden de mérito, la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad que adelantó el concurso de acuerdo con la respectiva delegación, elaborará la lista de elegibles para los empleos objeto del concurso.
La lista deberá ser divulgada a través de las páginas web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de la entidad para la cual se realizó el concurso y de la entidad que lo realizó, así como en sitios de acceso al público de estas últimas entidades.
(…)
ARTÍCULO 2.2.6.21 Envío de lista de elegibles en firme. En firme la lista de elegibles la Comisión Nacional del Servicio Civil enviará copia al jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad, una vez recibida la lista de elegibles”. (Negrillas y subrayado por fuera del texto original).
Igualmente, se hace necesario acudir al criterio unificado "Uso de Listas de Elegibles en el Contexto de la Ley 1960 de 27 de Junio de 2019" de, 16 enero 2020, emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en el cual se señaló:
“Las Listas de Elegibles que adquirieron firmeza, así coma aquellas (listas de elegibles) expedidas coma consecuencia de una convocatoria aprobada con antelación a Ia entrada en vigencia de Ia Ley 1960 de 2019, seguirán las reglas previstas antes de Ia modificación de Ia Ley 909 de 2004 y las establecidas en los respectivos Acuerdos de Convocatoria.
De conformidad con lo expuesto, las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron Ia Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de Ia respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los "mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC”.
De acuerdo con lo señalado, resulta viable concluir:
1. La lista de elegibles elaborada con ocasión de un concurso de méritos, tendrá una vigencia de dos (2) años, con base en la cual se cubrirán las vacantes definitivas para las cuales se efectuó el concurso, en estricto orden de elegibilidad.
2. Para aquellas listas de elegibles que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, las mismas deberán usarse durante su vigencia (2 años) para proveer las vacantes de los empleos que integraron Ia Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de Ia respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los "mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC”.
3. En firme la lista de elegibles, la Comisión Nacional del Servicio Civil enviará copia al jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba en los empleos objeto del concurso.
Así las cosas y respondiendo puntualmente su interrogante, las normas que regulan la materia únicamente hablan de un plazo de vigencia de las listas de elegibles de dos años, sin que se haga alusión a interrupció de los términos por el hecho de que la entidad pública solicite le sea autorizado su uso, para utilizarla después de pasado dicho plazo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Maia Borja/JFCA
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”
2. Modificado por el Decreto 648 de 2017, mediante el cual se expidió el Decreto Único del Sector Función Pública.