Ley 904 de 2004 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 904 de 2004

Fecha de Expedición: 27 de julio de 2004

Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de julio de 2004

Medio de Publicación: Diario Oficial 45623 de julio 27 de 2004

EVENTOS Y ACTIVIDADES DE INTERÉS CULTURAL BOGOTA D.C.
- Subtema: Festival de Verano

Declara de interés social, cultural y deportivo dentro de un marco nacional, el "Festival de Verano de Bogotá, D. C.", el cual se realizará en el mes de agosto de cada año para conmemorar la fundación de la ciudad. Las actividades sociales, culturales y deportivas, deben estar encaminadas a la Identidad Cultural de la ciudad y se presentará como el resultado de un proceso de formación social, cultural y deportivo, que debe desarrollarse dentro de un marco de descentralización de eventos; la Cámara de Comercio de la ciudad, otorgará el premio "Ciudad de Bogotá", como reconocimiento a las personas o instituciones destacadas el último año en los ámbitos social y cultural y deportivo, art. 1 a 6. Vigencia, art. 7.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 904 DE 2004

 (Julio 27)

"Por medio de la cual se declara de interés social, cultural y deportivo el Festival de Verano de Bogotá".

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Declarar de interés social, cultural y deportivo dentro de un marco nacional, el "Festival de Verano de Bogotá, D. C.".

Artículo 2°. El Festival de Verano de Bogotá, D. C., se realizará en el mes de agosto de cada año para conmemorar la fundación de la ciudad.

Artículo 3°. El Festival de Verano de Bogotá, D. C., se desarrollará como una manifestación propia de la "Identidad Cultural" de la ciudad, por lo tanto, sus actividades sociales, culturales y deportivas, deben estar encaminadas a tal fin, destacando la diversidad étnica y cultural que integra la ciudad.

Artículo 4°. El Festival de Verano de Bogotá, D. C., se presentará como el resultado de un proceso de formación social, cultural y deportivo, haciendo énfasis en un trabajo de participación, con la población escolarizada y desescolarizada, los adultos mayores sean o no pensionados y demás comunidades organizadas.

Artículo 5°. El Festival de Verano de Bogotá, D. C., debe desarrollarse dentro de un marco de descentralización de eventos, con el fin de lograr una mayor participación de la población de la ciudad, aprovechando los espacios públicos y deportivos en cada una de las localidades, con el apoyo de las respectivas juntas administradoras locales y demás asociaciones, pero manteniendo los sitios tradicionales de convocatoria Distrital.

Artículo 6°. Dentro del marco del Festival de Verano de Bogotá, D. C., la Cámara de Comercio de la ciudad, otorgará el premio "Ciudad de Bogotá", como reconocimiento a las personas o instituciones destacadas el último año en los ámbitos social y cultural y deportivo.

Artículo 7°. La presente ley rige a partir de la fecha de su expedición.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Germán Vargas Lleras.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Alonso Acosta Osio.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a 27 de julio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Cultura,

María Consuelo Araújo Castro.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.623 de Julio 28 de 2004.