Concepto 307511 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión
La Ley 909 de 2004 en su artículo 31 establece que posterior a la elaboración de la lista de elegibles se procede a efectuar el nombramiento en periodo de prueba. El periodo de prueba es el tiempo durante el cual la persona que fue seleccionada a través del sistema de méritos demuestra su adaptación al cargo que fue nombrado, durante 6 meses, contados a partir de la fecha de posesión. La terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debe prestar el empleado público.
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Empleados Provisionales
La Ley 909 de 2004 en su artículo 31 establece que posterior a la elaboración de la lista de elegibles se procede a efectuar el nombramiento en periodo de prueba. El periodo de prueba es el tiempo durante el cual la persona que fue seleccionada a través del sistema de méritos demuestra su adaptación al cargo que fue nombrado, durante 6 meses, contados a partir de la fecha de posesión. La terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debe prestar el empleado público.
*20206000307511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000307511
Fecha: 14/07/2020 12:59:49 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Nombramiento empleo de carrera. RETIRO DEL SERVICIO. Empleado provisional. Radicado: 20202060244762 del 11 de junio de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Comisión Nacional del Servicio mediante la cual consulta sobre los protocolos para iniciar el proceso de nombramiento de la lista de elegibles y la desvinculación del personal en provisionalidad.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente, se precisa que el procedimiento para la provisión de los empleos en las entidades del Estado se encuentra previsto en la Constitución Política y en la ley.
En este sentido, la Ley 909 de 2004 en su artículo 31 establece que posterior a la elaboración de la lista de elegibles se procede a efectuar el nombramiento en periodo de prueba, en los siguientes términos:
«5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.
PARÁGRAFO. En el reglamento se establecerán los parámetros generales para la determinación y aplicación de los instrumentos de selección a utilizarse en los concursos».
Adicionalmente, el Decreto 1083 de 2015, en relación con la definición y la duración del periodo de prueba, determinan:
«ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador».
El periodo de prueba es el tiempo durante el cual la persona que fue seleccionada a través del sistema de méritos demuestra su adaptación al cargo que fue nombrado, durante 6 meses, los cuales, se cuentan a partir de la fecha de posesión.
Sin embargo, y como el país se encuentra en emergencia sanitaria causada por el covid 19, el artículo 14 del Decreto 491 de 2020 señala que mientras esta se encuentre vigente, resulta procedente que las entidades efectúen los nombramientos de las listas de elegibles vigentes; pero, las personas que ingresan nuevas deben cumplir un periodo de inducción mientras se supera la situación de salud. Después de esto iniciarán su periodo de prueba por los 6 meses que exige la norma.
De otra parte, sobre el retiro de los provisionales, el Decreto 1083 de 2015, respecto a la legalidad para retirar del servicio a un provisional como consecuencia de la provisión de los empleos por concurso de méritos, señala:
«ARTÍCULO 2.2.5.3.4. Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados».
Igualmente, la Corte Constitucional mediante SU-917 de 2010, Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio sobre el tema de retiro de los provisionales, refiere:
«En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (por regla general) tiene la administración, hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho, el principio democrático, el principio de publicidad en las actuaciones de la administración, al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juicio suficientes para ejercer su derecho de contradicción y defensa a fin de acudir ante las instancias gubernativas y autoridades judiciales para controlar los abusos en el ejercicio del poder. De esta forma a la Administración corresponde motivar los actos, esto es, hacer expresas las razones de su decisión, mientras que a la jurisdicción compete definir si esas razones son justificadas constitucional y legalmente. (…)
En este orden de ideas, sólo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto». (Destacado fuera de texto).
De conformidad con lo anterior, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debe prestar el empleado público.
En este sentido, como la entidad cuenta con listas de elegibles en firme debe proceder a efectuar los nombramientos en periodo de prueba y la respectiva posesión emitiendo, para el efecto, un acto administrativo. Los modelos puede consultarlos en nuestra página web https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/formatos-administracion-publica, “provisión de empleos”. Para el presente caso, son aplicables: el comunicado de nombramiento, el acta de posesión – incorporación y el nombramiento en periodo de prueba (provisional)1.
Adicionalmente, adjunto, para su conocimiento, el concepto marco número 9 el cual se refirió con relación a las situaciones en que los provisionales, objeto de retiro argumenten estabilidad laboral.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Debe modificarse conforme a las precisiones del artículo 14 del Decreto 491 de 2020.