Concepto 307181 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 307181 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Navidad

Los funcionarios del orden territorial, tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año. no es procedente reconocer y pagar treinta días de remuneración por concepto de prima de servicios. La prima de navidad, corresponde a un mes de salario y se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

Los funcionarios del orden territorial, tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año. no es procedente reconocer y pagar treinta días de remuneración por concepto de prima de servicios. La prima de navidad, corresponde a un mes de salario y se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

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*20206000307181*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000307181

 

Fecha: 15/07/2020 04:56:07 p.m.

 

Bogotá D. C

 

REFERENCIA-REMUNERACIÓN.: Pago de Prima de Servicios PRESTACIONES SOCIALES.-Prima de navidad. RADICADO.  20209000244492 del 11 de junio de 2020

 

En atención a su comunicación a través de la cual consulta una serie de preguntas sobre el pago de la prima de servicios de un empleado público, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero en advertir, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad y demás organismos y entidades de la administración pública en materia de régimen de administración de personal se formaliza, entre otros, a través de conceptos jurídicos, que guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho; o a los Jueces de la República, en el caso de  que la controversia  no se pueda resolver por la vía de recursos ante la administración.

 

Por lo anterior, esta Dirección Jurídica se referirá en términos generales a las inquietudes planteadas en su consulta

 

1. Sobre la prima de Servicios

 

En cuanto a la prima de servicios en el nivel territorial, sea lo primero señalar que el Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan. (negrilla fuera de texto)

 

Respecto a los factores salariales para la liquidación de la prima de servicios el artículo 2º del Decreto 2351 de 2014, modifica por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2018, consagra

 

ARTÍCULO 2°. Modificado por el Artículo 1 del Decreto 2278 de 2018. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

 

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación.

 

b) El auxilio de transporte.

 

e) El subsidio de alimentación.

 

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte y el subsidio de alimentación constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba”. (Negrilla fuera de texto)

 

Es así como para la liquidación de la prima de servicios, en el literal a consagra que se tendrá como factor salarial, la asignación básica mensual del empleado correspondiente al momento de su causación, quiere decir que, será la que perciba el empleado a 30 de junio de 2020.

 

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.

 

EL ARTÍCULO 58 del Decreto 1042 de 1978 menciona “los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año”.

 

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014, modificado por el Decreto 2278 de 2018.

 

Por lo tanto, los funcionarios del orden territorial, tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

 

Así mismo, no es procedente reconocer y pagar treinta días de remuneración por concepto de prima de servicios.

 

2. Sobre la Prima de Navidad

 

ARTÍCULO 32º.- De la prima de Navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.”

 

(Subrayado fuera del texto)

 

En el artículo siguiente, se establecen los factores salariales que se tienen en cuenta para liquidar la prima de navidad:

 

ARTÍCULO 33º.- De los factores de salario para liquidar la prima de navidad. Para el reconocimiento y pago de la prima de navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:

 

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

 

b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;

 

c) Los gastos de representación;

 

d) La prima técnica;

 

e) Los auxilios de alimentación y transporte;

 

f) La prima de servicios y la de vacaciones;

 

g) La bonificación por servicios prestados.”

 

Así las cosas, el pago de la prima de navidad, será equivalente a un mes de salario; la cual será pagada en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Así mismo, para liquidación de la prima de navidad, se tendrán en cuanta los factores salariales que se han dejado expuestos, teniendo en cuenta que la asignación básica que se tendrá en cuenta es la que percibe a 30 de noviembre, siendo para el caso en concreto la que percibe el funcionario como subdirector financiero.

 

En conclusión la prima de servicios corresponde a 15 días del salario que devengue el empleado a 30 de junio y  se paga a los 15 días del mes de julio; de otro lado, la prima de navidad, corresponde a un mes de salario y se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

De igual forma, si requiere mayor información sobre los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, como los conceptos expedidos en este tema; los expedidos sobre las normas de administración de los empleados del sector público; y las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los Funcionarios Públicos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Carlos D. Platin

 

Revisó: José F. Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

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