Decreto 1378 de 2020
Fecha de Expedición: 21 de octubre de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR MINAS Y ENERGÍA
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Adiciona a la normativa relacionada con los requisitos diferenciales para el otorgamiento de contratos de concesión a mineros de pequeña escala y beneficiarios de devolución de áreas.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1378 DE 2020
(Octubre 21)
"Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario No 1073 de 2015, respecto a los requisitos diferenciales para el otorgamiento de contratos de concesión a mineros de pequeña escala y beneficiarios de devolución de áreas"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 326 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 1° de la Constitución Política, Colombia es un estado social de derecho, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran.
Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022, en el artículo 326 faculta al Gobierno nacional para definir los requisitos diferenciales para el otorgamiento del contrato de concesión a los Mineros de Pequeña Escala, beneficiarios de devolución de área y comunidades étnicas.
Que con el fin de fomentar la legalización y formalización en la actividad minera, el Gobierno nacional apoyará e incentivará a los Mineros de Pequeña Escala que se definen en el presente Decreto, para que desarrollen sus actividades bajo los instrumentos normativos vigentes, con altos estándares técnicos, sociales, garantizando en toda su actuación el derecho al medio ambiente sano, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política, aprovechando de forma óptima y racional el potencial de los recursos naturales no renovables existentes en el país.
Que en atención a las condiciones en que se desarrollan las actividades de pequeña minería en el territorio nacional, se realizaron en el país distintos talleres con los mineros, gremios, asociaciones, entidades territoriales y del orden nacional, durante el 2019, con el fin de recoger insumos que permitieran establecer los requisitos diferenciales para el otorgamiento de contratos de concesión a este tipo de minería; así como a los beneficiarios de devolución de áreas, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 1955 de 2019, con la claridad de que los requisitos diferenciales para la obtención de los contratos de concesión suscritos con comunidades étnicas, será objeto de una ulterior reglamentación por parte del Gobierno nacional.
Que una vez se le dio respuesta al cuestionario dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo que dispone el Decreto 1074 de 2015 en relación con la abogacía de la competencia, se obtuvo como resultado una respuesta positiva y como consecuencia de ello en junio 11 de 2020 se remitió el proyecto de decreto junto con los respectivos anexos a la mencionada superintendencia para concepto, la cual pasados los diez (10) días de los que trata el numeral 1, artículo 2.2.2.30.10 del Decreto 1074 de 2015 no emitió concepto, por lo que se debe aplicar lo dispuesto en el numeral 3, artículo 2.2.2.30.9 del mismo decreto en cita.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8º del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo se publicó en tres oportunidades en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía: del 3 al 17 de septiembre de 2019, del 10 al 17 de diciembre de 2019 y del 2 al 17 de septiembre de 2020.
Que por lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Objeto. Adicionar una sección al Capítulo 4 "De la Formalización Minera" del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, así:
SECCIÓN 4
REQUISITOS DIFERENCIALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN A LOS MINEROS DE PEQUEÑA ESCALA Y BENEFICIARIOS DE DEVOLUCIÓN DE ÁREAS PARA LA FORMALIZACIÓN MINERA
ARTÍCULO 2.2.5.4.4.1. Ámbito de aplicación. La presente Sección aplica a las personas naturales o jurídicas que sean Mineros de Pequeña Escala que no cuenten con título minero y a los Beneficiarios de Devolución de Áreas para la formalización minera.
SUBSECCIÓN 1
ACCESO AL CONTRATO
ARTÍCULO 2.2.5.4.4.1.1.1. Condiciones de acceso. Los Mineros de Pequeña Escala señalados en el artículo 2.2.5.4.4.1.1.3 de esta Sección y los Beneficiarios de Devolución de Áreas para la formalización, que no cuenten con título minero, podrán acceder por una única vez, a un solo contrato de concesión mediante requisitos diferenciales.
PARÁGRAFO 1. Los interesados no podrán presentar simultáneamente más de una propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales a los que se refiere la presente Sección.
PARÁGRAFO 2. Una vez obtenido el contrato mediante requisitos diferenciales, los Mineros de Pequeña Escala y los Beneficiarios de Devolución de Áreas para la formalización, podrán ser beneficiarios de otros títulos mineros en los términos y condiciones establecidos en el Código de Minas para el régimen ordinario.
ARTÍCULO 2.2.5.4.4.1.1.2. Opciones de cambio. Los interesados con solicitudes de: (i) propuestas de contrato de concesión; (ii) legalización o formalización de minería tradicional, y (iii) área de reserva especial, siempre y cuando todos los miembros de la comunidad solicitante manifiesten su acuerdo; podrán optar por continuar con el trámite bajo el cual fueron presentadas, o por el de propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales previsto en la presente Sección.
PARÁGRAFO. La autoridad minera nacional expedirá el acto administrativo que determine las condiciones para acogerse a la modificación de solicitudes a propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales, el cual incluirá entre otros aspectos, la fecha límite de solicitud de modificación, la procedencia de la modificación y la fecha de entrada en operación del módulo de radicación de las propuestas.
ARTÍCULO 2.2.5.4.4.1.1.3. Mineros de Pequeña Escala. Para efectos de esta Sección, y para poder acceder al contrato de concesión con requisitos diferenciales, los mineros de pequeña escala serán los que cumplan los siguientes requisitos:
a) No contar con un título minero vigente.
b) Requerir en concesión un máximo de hasta 100 hectáreas bajo el sistema de cuadrícula minera.
c) Que su producción atienda el volumen máximo anual establecido según el tipo de mineral, como se muestra a continuación:
GRUPO DE MINERALES |
MINERIA SUBTERRANEA |
MINERIA A CIELO ABIERTO |
Carbón (Ton/año) |
Hasta 20.000 |
N/A * |
Materiales de Construcción (M3/año) |
N/A * |
Hasta 10.000 |
Metálicos (Ton/año) ** |
Hasta 22.000 |
Hasta 35.000 |
No Metálicos (Ton/año) *** |
Hasta 16.000 |
Hasta 20.000 |
Metales Preciosos (oro, plata y platino) (Ton/año) o (M3/año) **** |
Hasta 10.000 Ton/año |
Hasta 165.000 M3/año |
Piedras Preciosas y semipreciosas (m3/año) |
Hasta 6.000 |
N/A * |
* N/A: El mineral no aplica para este tipo de minería.
** El volumen de producción hace referencia a material mineralizado.
***Incluye los minerales industriales y los otros no metálicos no definidos en la tabla.
**** El Volumen de producción hace referencia a material removido para minería subterránea
En los casos no especificados como material mineralizado se hace referencia a material removido.
ARTÍCULO 2.2.5.4.4.1.1.4. Beneficiarios de Devolución de Áreas para la formalización. Los pequeños mineros a favor de quienes opere la devolución de áreas de acuerdo con la normatividad vigente aplicable, así como los pequeños mineros que requieren ser reubicados debido a restricciones ambientales o sociales en la zona donde están ejerciendo sus labores, se sujetarán a las hectáreas y producción prevista para la clasificación de la pequeña minería señalada en los artículos 2.2.5.1.5.4 y 2.2.5.1.5.5 del presente decreto.
SUBSECCIÓN 2
REQUISITOS DE PRESENTACIÓN
ARTÍCULO 2.2.5.4.4.1.2.1. Requisitos diferenciales para la presentación de la Propuesta de Contrato de Concesión. Los Mineros de Pequeña Escala y los Beneficiarios de Devolución de Áreas para la formalización, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Selección del área libre o área de solicitud de conversión o área objeto de devolución que sea requerida en concesión, en el Sistema Integral de Gestión Minera;
b) Señalamiento del municipio, departamento y de la autoridad ambiental competente según el área solicitada;
c) Indicación del mineral o minerales objeto del contrato;
d) Presentación del anexo técnico, el cual debe incluir entre otros aspectos, el programa mínimo exploratorio, la idoneidad laboral y ambiental, y el estimativo de la inversión mínima que se requiere para la exploración, de acuerdo con los términos de referencia diferenciales adoptados por la autoridad minera nacional.
Para los contratos que inician en etapa de explotación, el estimativo de inversión se calculará con fundamento en los flujos financieros que se presenten como parte del anexo técnico conforme a la operación actual;
e) Acreditación de la capacidad económica, de acuerdo con los criterios diferenciales que expida la Autoridad Minera Nacional en desarrollo de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015;
PARÁGRAFO 1. Los Mineros de Pequeña Escala a que hace referencia esta Sección y los Beneficiarios de Devolución de Áreas que requieran ser reubicados, podrán solicitar con la presentación de la propuesta, que una vez otorgado el contrato, se autorice la realización de actividades de exploración con explotación anticipada, para lo cual deberán presentar adicionalmente, dentro del anexo técnico establecido en el literal d) del presente artículo, un diagnóstico de las actividades de explotación, geología básica, un plan minero y un plan de cierre. Este documento deberá tener en cuenta las condiciones, medidas y actividades que aseguren el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad e Higiene Minera.
De la misma manera, deberán tramitar la licencia ambiental de acuerdo con los Términos de Referencia Diferenciales establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para estos efectos.
PARÁGRAFO 2. Para la propuesta de contrato de concesión minera con requisitos diferenciales presentada por los Beneficiarios de Devolución de Áreas que se encuentran realizando actividades en el área del titular minero que realiza la devolución, no aplicará el requisito contenido en el literal d) del presente artículo, y en su lugar se deberá presentar el Programa de Trabajos y Obras - PTO en los términos señalados por el artículo 84 de la Ley 685 de 2001 y demás normas complementarias.
SUBSECCIÓN 3
DE LA PROPUESTA
ARTÍCULO 2.2.5.4.4.1.3.1. Presentación. La propuesta de contrato de concesión de que trata esta sección se presentará por los Mineros de Pequeña Escala y por los Beneficiarios de Devolución de Áreas, en el Sistema Integral de Gestión Minera con el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2.2.5.4.4.1.2.1., de la Subsección 2, de acuerdo con los términos de referencia diferenciales para la presentación del anexo técnico de que trata el literal d) del artículo 2.2.5.4.4.1.2.1. y los criterios diferenciales para la acreditación de la capacidad económica expedidos por la Autoridad Minera referido en el literal e) del artículo 2.2.5.4.4.1.2.1.
PARÁGRAFO. Los Beneficiarios de Devolución de Áreas que se encuentran realizando actividades de explotación en el área del titular minero que realiza la devolución, deberán suscribir un contrato de concesión atendiendo los lineamientos señalados en el artículo 2.2.5.4.3.14. del presente decreto.
ARTÍCULO 2.2.5.4.4.1.3.2. Estudio y Evaluación de las propuestas. Serán aplicables para el estudio y evaluación de las propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales de que trata la presente Sección, el procedimiento y condiciones establecidas en la Ley 685 de 2001 y demás normas que resulten aplicables.
SUBSECCIÓN 4
CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS
ARTÍCULO 2.2.5.4.4.1.4.1. Viabilización de la explotación anticipada. De aprobarse por la Autoridad Minera los aspectos establecidos en el Parágrafo 1 del artículo 2.2.5.4.4.1.2.1, el contrato de concesión se otorgará en etapa de exploración con explotación anticipada, la cual tendrá la misma vigencia del período exploratorio, consagrado en el artículo 71 de la Ley 685 de 2001. Esta etapa podrá ser prorrogada por 2 años, y por una sola vez, siempre y cuando la solicitud de prórroga se encuentre debidamente justificada, se presente la actualización del anexo técnico de que trata el literal d) del artículo 2.2.5.4.4.1.2.1., y se solicite con una antelación no menor a 3 meses anteriores al vencimiento del periodo inicial, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 75 de la mencionada ley.
En todo caso, sin la aprobación del anexo técnico y sin la obtención de la licencia ambiental para pequeña escala que se deriva del estudio de impacto ambiental presentado con los términos de referencia diferenciales establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, no podrán realizarse actividades de construcción y montaje ni de explotación.
PARÁGRAFO. Antes del vencimiento definitivo del término señalado en el presente artículo, el concesionario deberá presentar el Programa de Trabajos y Obras y solicitar la modificación de la respectiva licencia ambiental si a ello hubiere lugar.
SUBSECCIÓN 5
BENEFICIOS
ARTÍCULO 2.2.5.4.4.1.5.1. Beneficios para los Mineros de Pequeña Escala y Beneficiarios de Devolución de Áreas que accedieron al contrato de concesión mediante requisitos diferenciales. Los Mineros de Pequeña Escala y Beneficiarios de Devolución de Áreas que hayan accedido al contrato de concesión a través de las condiciones establecidas en la presente Sección, tendrán los siguientes beneficios:
a) Acompañamiento técnico integral por parte de la autoridad minera, siempre y cuando los Mineros de Pequeña Escala de que trata esta sección y los Beneficiarios de Devolución de Áreas lo soliciten.
b) Fiscalización diferencial, de acuerdo con los lineamentos que al respecto sean dados por el Ministerio de Minas y Energía.
Parágrafo. La ejecución de las labores de acompañamiento que realice la autoridad minera no eximirá a los Mineros de Pequeña Escala y a los Beneficiarios de Devolución de Áreas del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato y de la imposición de las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 2.2.5.4.4.1.5.2. Previsiones especiales. Los titulares de contratos de concesión con requisitos diferenciales podrán integrar las áreas dadas en concesión, sin perder los beneficios aquí establecidos, siempre y cuando con la integración, no excedan el área máxima de cien (100) hectáreas o ciento cincuenta (150) hectáreas, según corresponda; y los volúmenes de producción dispuestos para cada uno de estos mineros.
Así mismo, podrán ceder sus derechos o reclasificar su proyecto en los términos señalados en la ley. En el evento de aprobarse la cesión total o parcial de derechos, solo habrá lugar a mantener los beneficios descritos en la Ley 1955 de 2019 o la que la modifique, adicione o sustituya, respecto de la fiscalización diferencial y acompañamiento técnico en los casos en que el cesionario cumpla con las condiciones de Minero de Pequeña Escala de que trata la presente norma. Lo mismo aplicará para el caso de la aprobación de la cesión de áreas y la reclasificación que se realice del proyecto cuando se exceda la producción establecida en la presente Sección.
PARÁGRAFO. En la cesión de derechos del contrato de concesión con requisitos diferenciales, el cedente no podrá presentar una nueva solicitud de propuesta de contrato de concesión con los requisitos de que trata esta Sección.
ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D C, a los 21 días del mes de octubre de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
DIEGO MESA PUYO