Concepto 359651 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 359651 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Acuerdo de Gestión

Se tiene que la evaluación del acuerdo de gestión no se debe hacer al retiro del Gerente de la entidad, sino al finalizar la vigencia de este. La evaluación del acuerdo de gestión se debe realizar por parte del superior jerárquico; en donde se determinará los logros alcanzados y el cumplimiento de los compromisos, junto con los resultados alcanzados por el gerente público.

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Gerentes Públicos

Se tiene que la evaluación del acuerdo de gestión no se debe hacer al retiro del Gerente de la entidad, sino al finalizar la vigencia de este. La evaluación del acuerdo de gestión se debe realizar por parte del superior jerárquico; en donde se determinará los logros alcanzados y el cumplimiento de los compromisos, junto con los resultados alcanzados por el gerente público.

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*20206000359651*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000359651

 

Fecha: 03/08/2020 03:46:32 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: RETIRO DEL SERVICIO. Acuerdo de Gestión. Radicado: 20209000279522 del 02 de julio de 2020

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si al momento de retiro de un Gerente, de una Entidad Pública, se debe realizar una evaluación Parcial del acuerdo de gestión de la vigencia, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sobre el Acuerdo de Gestión, el Decreto 1083 de 2015 establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.13.1.6 Acuerdo de Gestión. El Acuerdo de Gestión se pactará para una vigencia anual, la cual debe coincidir con los períodos de programación y evaluación previstos en el ciclo de planeación de la entidad. Habrá períodos inferiores dependiendo de las fechas de vinculación del respectivo gerente público. Cuando un compromiso abarque más del tiempo de la vigencia del acuerdo, se deberá determinar un indicador que permita evaluarlo con algún resultado en el período anual estipulado.

 

(Decreto 1227 de 2005, art. 103)

 

De acuerdo con lo anterior, el Acuerdo de Gestión es el establecimiento de una relación escrita y firmada entre el superior jerárquico y el respectivo gerente público, con el fin de establecer los compromisos y resultados frente a la visión, misión y objetivos del organismo; se pacta por un periodo determinado e incluye la definición de indicadores a través de los cuales se evalúa el mismo.

 

ARTÍCULO 2.2.13.1.10 Seguimiento. Los compromisos pactados en el acuerdo de gestión deberán ser objeto de seguimiento permanente por parte del superior jerárquico. De dicho seguimiento se dejará constancia escrita de los aspectos más relevantes que servirán de soporte para la evaluación anual del Acuerdo.

 

Así mismo, el acuerdo de gestión debe ser objeto de seguimientos periódicos, a efectos de verificar que los compromisos pactados se cumplan.

 

De otro lado, con relación a la evaluación del acuerdo de Gestión, el decreto citado establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.13.1.11 Evaluación. Al finalizar el período de vigencia del Acuerdo se deberá efectuar una valoración para determinar y analizar los logros en el cumplimiento de los compromisos y resultados alcanzados por el gerente público, con base en los indicadores definidos.

 

El encargado de evaluar el grado de cumplimiento del acuerdo es el superior jerárquico, con base en los informes de planeación y control interno que se produzcan.

 

La función de evaluar será indelegable y se llevará a cabo dejando constancia escrita, en un plazo no mayor de tres meses contado a partir de la finalización de la vigencia del Acuerdo.

 

De acuerdo con lo anterior, la evaluación del acuerdo de gestión se debe realizar al finalizar el periodo de vigencia del mismo, por parte del superior jerárquico; en donde se determinará los logros alcanzados y el cumplimiento de los compromisos, junto con los resultados alcanzados por el gerente público.

 

Así las cosas, y en respuesta a la inquietud planteada en la comunicación allegada, se tiene que la evaluación del acuerdo de gestión no se debe hacer al retiro del Gerente de la entidad, sino al finalizar la vigencia de este, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.13.1.6 y siguientes del decreto 1083 de 2015.

 

Finalmente, le indico que en el siguiente link del gestor normativo de Función Pública: https://www.funcionpublica.gov.co/preguntasfrecuentes//asset_publisher/sqxafjubsrEu/content/acuerdos-de-gesti-1podrá acceder a las preguntas frecuentes relacionadas con los acuerdos de gestión.

 

De igual forma, si requiere mayor información sobre los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, como los conceptos expedidos en este tema; los expedidos sobre las normas de administración de los empleados del sector público; y las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los Funcionarios Públicos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica

 

Por lo tanto, comedidamente se le sugiere formularla nuevamente y enviarla por medio físico a la Carrera 6 No. 12 – 62 o vía correo electrónico a webmaster@funcionpublica.gov.co

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: C. Platin

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

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