Concepto 297601 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Reubicación
Se considera procedente efectuar el nombramiento al empleo que corresponde a la oficina de control interno y que desempeñe funciones en otra dependencia de la entidad, si fue motivada por necesidad del servicio, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, se ajuste a las normas legales y no se desmejoren las condiciones laborales salariales.
OFICINAS DE CONTROL INTERNO
- Subtema: Roles Oficina de Control Interno
Se considera procedente efectuar el nombramiento al empleo que corresponde a la oficina de control interno y que desempeñe funciones en otra dependencia de la entidad, si fue motivada por necesidad del servicio, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, se ajuste a las normas legales y no se desmejoren las condiciones laborales salariales.
*20206000297601*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000297601
Fecha: 08/07/2020 05:17:11 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: OFICINA DE CONTROL INTERNO- Provisión. Radicación No. 20209000240992 del 10 de Junio de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante la cual consulta si puede realizar un nombramiento al empleo que corresponde a la oficina de control interno y que desempeñe funciones en otra dependencia de la entidad, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, con relación a la figura del traslado, enuncia:
«ARTÍCULO 2.2.5.4.6 Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.
La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.
La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado»
De tal manera que, en relación con los movimientos dentro de las plantas de personal de las entidades, serán viables el traslado y la reubicación física de los empleos, estos movimientos se presentan en desarrollo del manejo de las plantas de personal globalizadas.
De otra parte, la planta global permite que en forma general se determinen los empleos que se requieren en la respectiva entidad, sin que sean designados a una dependencia en particular, lo que permite que sean movidos de una dependencia a otra de acuerdo con las necesidades de la entidad, logrando así una administración más ágil y dinámica con una mejor utilización del recurso humano. Sin embargo, el movimiento del personal a otras dependencias, no implica el cambio de la función del empleo respectivo, de esta manera las funciones básicas del empleo se conservarán, sin interesar la dependencia a la cual se pertenezca.
Sobre el tema, la Corte Constitucional en Sentencia C-447 de 1996 respecto a los movimientos dentro de las plantas de personal de las entidades, expresó:
«El sistema de planta global no implica como lo sostiene la demandante que la planta de personal no sea fija, lo que ocurre es que se agrupan los empleos de acuerdo con su denominación para ser posteriormente distribuidos por la autoridad competente, de acuerdo con la dependencia y el área de trabajo. (...)
La administración pública debe ser evolutiva y no estática, en la medida en que está llamada a resolver los problemas de una sociedad cambiante. Por esta razón, una planta de personal rígidamente establecida en una ley o un reglamento cuya modificación estuviera sujeta a dispendiosos trámites, resultaría altamente inconveniente y tendería a paralizar a la misma administración, como lo ha dicho la Corte, desconociendo, de paso, el artículo segundo de la Constitución, en virtud del cual las autoridades de la República están instituidas para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Preocupa a la actora -con plausible interés- que a un funcionario público lo puedan trasladar a otra dependencia a desempeñar funciones que desconoce. Sin embargo, ello no es así, pues la flexibilidad de la planta de personal no se predica de la función asignada al empleo sino del número de funcionarios que pueden cumplirla, pues, siguiendo el ejemplo anotado, si se trata del cargo de “Técnico en ingresos públicos” su función siempre será la misma, sin interesar la dependencia a la cual pertenezca. Los artículos demandados en ningún momento facultan a obrar de manera distinta.
(...)
La planta de personal global y flexible, de acuerdo con las consideraciones expuestas, no es contraria a lo dispuesto en el artículo 122 del Estatuto Superior y, por el contrario, constituye una modalidad de manejo del recurso humano en la administración pública que propende la modernización de ésta y la eficaz prestación del servicio público, además de constituir un desarrollo práctico de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía, como medio para alcanzar los objetivos del Estado social de derecho. (...)». (Subrayado fuera de texto).
De esta forma, la planta global permite que en forma general se determinen los empleos que se requieren en la respectiva entidad, sin que sean designados a una dependencia en particular, lo que permite que sean movidos de una dependencia a otra de acuerdo con las necesidades de la entidad, logrando así una administración más ágil y dinámica con una mejor utilización del recurso humano.
No obstante, y como podemos inferir del pronunciamiento integral de la Corte, el movimiento del personal a otras dependencias no implica el cambio de la función del empleo respectivo. De esta manera las funciones básicas del empleo se conservarán, sin interesar la dependencia a la cual se pertenezca.
En consecuencia y como conclusión de esta Dirección Jurídica, se considera procedente efectuar el nombramiento al empleo que corresponde a la oficina de control interno y que desempeñe funciones en otra dependencia de la entidad, si fue motivada por necesidad del servicio, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, se ajuste a las normas legales y no se desmejoren las condiciones laborales salariales.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4