Concepto 292451 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 292451 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PLANTAS DE PERSONAL
- Subtema: Grupos Internos de Trabajo

En el caso que la entidad advierta la necesidad, podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo; siendo procedente que en el acto administrativo de creación, se determinen la duración, las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento. Los empleados públicos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias establecimientos públicos, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las empresas sociales del estado y las unidades administrativas especiales que tengan planta global y tenga a su cargo la coordinación o supervisión de grupos interno de trabajo tendrá derecho a percibir el 20% adicional del valor de la asignación básica mensual.

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*20206000292451*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000292451

 

Fecha: 06/07/2020 03:37:52 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: PLANTAS DE PERSONAL - Grupos Internos de Trabajo, RADICACION: 20209000240472 del 09 de junio de 2020.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si un servidor de COPNIA se desempeña como profesional de gestión con personal a cargo, se le puede realizar el reconocimiento por coordinación contemplado en el artículo 15 del decreto 304 de 2020 y si este reconocimiento se encuentra supeditado al consejo directivo, es decir que ellos podrán aceptan o denegar la petición así el funcionario cumpla con las condiciones del decreto, me permito informarle lo siguiente.

 

En cuanto a su consulta es necesario explicar la creación de los Grupo Internos de Trabajo, la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y  funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, al regular lo relacionado con planta global y grupos de trabajo, señala:

 

«ARTICULO 115. PLANTA GLOBAL Y GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.

 

Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

 

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento

 

De acuerdo con la anterior norma, en el caso que la entidad advierta la necesidad, podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo; siendo procedente que, en el acto administrativo de creación, se determinen la duración, las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

 

La competencia para la creación y organización de los grupos internos de trabajo está en cabeza del representante legal de la entidad.

 

Por su parte, el Decreto 2489 de 20061, indica:

 

«ARTÍCULO 8o. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.»

 

De acuerdo con lo anterior, en el caso que entidades de la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional, requieran crear grupos internos de trabajo, los mismos no podrán ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. Nótese que la norma hace referencia al término empleados y no empleos como se encuentra formulado en su consulta

 

La existencia de los grupos se origina en la necesidad de suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz en estructuras planas y flexibles a las que corresponden plantas globales, sin que necesariamente conlleven la existencia de un nivel jerárquico.

 

Así mismo el decreto salarial 304 de 2020 en cuanto a la prima por coordinación señala:

 

ARTÍCULO 15. Reconocimiento por coordinación. Los empleados de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las empresas sociales del estado y las unidades administrativas especiales que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones, dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

 

Para las entidades descentralizadas se deberá contar con la aprobación previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.

 

Los empleados públicos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias establecimientos públicos, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las empresas sociales del estado y las unidades administrativas especiales que tengan planta global y tenga a su cargo la coordinación o supervisión de grupos interno de trabajo tendrá derecho a percibir el 20% adicional del valor de la asignación básica mensual.

 

En consecuencia y dando contestación a su consulta, es necesario la creación del grupo interno de trabajo, la cual se encuentra en cabeza del representante legal de la entidad siempre y cuando cumpla con los parámetros y requisitos anteriormente expuestos.

 

Igualmente, para realizar el reconocimiento por coordinación, se deberá verificar si el Consejo Profesional Nacional Ingeniería (COPNIA), se encuentra entre los empleados de las entidades que gozan de esta prerrogativa como lo señala el decreto 304 de 2020 articulo 15.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones.”