Concepto 428181 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de agosto de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19
El empleador en el marco de la Emergencia Sanitaria es responsable de adoptar, adaptar e implementar las normas que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los empleados, proveer los elementos de protección personal que se deban utilizar para el cumplimiento de las actividades laborales.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Protección
El empleador en el marco de la Emergencia Sanitaria es responsable de adoptar, adaptar e implementar las normas que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los empleados, proveer los elementos de protección personal que se deban utilizar para el cumplimiento de las actividades laborales.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Concepto 373751 de 2021
- Concepto 372091 de 2021
- Concepto 369221 de 2021
- Concepto 330811 de 2021
- Concepto 330801 de 2021
PROVISIóN - ENCARGO
*20206000428181*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000428181
Fecha: 28/08/2020 07:12:31 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Dotación – Emergencia Sanitaria. Radicado: 20209000387642 del 13 de agosto de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedencia de que los empleados de una entidad territorial no hagan uso de la dotación para utilizar trajes de bioseguridad que los protejan contra el coronavirus (COVID-19), me permito indicarle lo siguiente:
Es pertinente advertirle que, de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no se encuentra facultado para pronunciarse sobre situaciones internas de las entidades, por lo tanto, a modo de información, la Ley 70 de 19881, reglamentada parcialmente por el Decreto 1978 de 1989, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 1° Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo. (...)
ARTÍCULO 3°. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente”. (Subrayado fuera del texto).
Asimismo, el Decreto 1978 de 19892, dispuso en la materia:
“ARTÍCULO 2º.- El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.
ARTÍCULO 3º.- Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.”
De conformidad con las normas expuestas, los empleados públicos vinculados a las entidades referidas en el artículo 1º del Decreto 1978 de 1989, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de labor siempre y cuando hayan laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida antes de la fecha de cada suministro y devenguen una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.
Así mismo, en virtud de lo consagrado en el artículo 7ª del Decreto ibídem, los beneficiarios del suministro de dotación quedan obligados a recibirla y a destinarla en su uso a las labores propias de su oficio, so pena de liberar al empleador del suministro de la misma.
En ese entendido, es importante precisar que la dotación se constituye como una prestación social que podrá ser reclamada por parte de los empleados o trabajadores oficiales en las fechas establecidas en la Ley, sin que las entidades puedan suspender su reconocimiento.
Por lo tanto, acudiendo a su caso en concreto, la norma es clara al exhortar a los beneficiarios de la dotación a recibirlos y a destinarlos en su uso para las labores en que se desempeñan, no obstante, a partir de la expedición del Decreto 417 de 20203 se declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, expidiendo el Ministerio de Salud y Protección Social la Resolución 666 de 20204 en la cual encomendó a los empleadores y trabajadores las siguientes responsabilidades, a saber:
“ARTÍCULO 3. Responsabilidades. Son responsabilidades a cargo del empleador o contratante y del trabajador, contratista cooperado o afiliado partícipe, vinculado mediante contrato de prestación de servicios o de obra, las siguientes:
3.1. A cargo del empleador o contratante
3.1.1. Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en esta resolución.
3.1.2. Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra las medidas indicadas en este protocolo.
3.1.3. Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo
3.1.9. Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador.
3.2. A cargo del trabajador, contratista, cooperado o afiliado partícipe.
3.2.1. Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe.”
Así las cosas y para dar respuesta a su tema objeto de consulta, el empleador en el marco de la Emergencia Sanitaria es responsable de adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en la Resolución, implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los empleados y, proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el nominador.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. “Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público.”
2. “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”
3. “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”.
4. “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.”