Concepto 367961 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 367961 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

El artículo 3º del Decreto 491 de 2020, preceptúa la modalidad de “trabajo en casa” para que aquellos funcionarios pertenecientes a las entidades u organismos públicos continúen prestando los servicios a su cargo, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, disposición que no es de aplicación para aquellas personas que emprenderán su respectivo periodo de prueba por designación previa mediante concurso de méritos. el Decreto 1083 de 2015 sólo contempla la prórroga para la posesión en período de prueba, en un empleo de carrera, por el término de 90 días hábiles, sin que se disponga la ampliación de dicho término, en ese entendido, en el evento que una persona seleccionada para emprender periodo de prueba, no tome posesión del empleo dentro de los plazos señalados, se derogará su nombramiento en el empleo.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad

El artículo 3º del Decreto 491 de 2020, preceptúa la modalidad de “trabajo en casa” para que aquellos funcionarios pertenecientes a las entidades u organismos públicos continúen prestando los servicios a su cargo, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, disposición que no es de aplicación para aquellas personas que emprenderán su respectivo periodo de prueba por designación previa mediante concurso de méritos. el Decreto 1083 de 2015 sólo contempla la prórroga para la posesión en período de prueba, en un empleo de carrera, por el término de 90 días hábiles, sin que se disponga la ampliación de dicho término, en ese entendido, en el evento que una persona seleccionada para emprender periodo de prueba, no tome posesión del empleo dentro de los plazos señalados, se derogará su nombramiento en el empleo.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Trabajo en Casa

El artículo 3º del Decreto 491 de 2020, preceptúa la modalidad de “trabajo en casa” para que aquellos funcionarios pertenecientes a las entidades u organismos públicos continúen prestando los servicios a su cargo, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, disposición que no es de aplicación para aquellas personas que emprenderán su respectivo periodo de prueba por designación previa mediante concurso de méritos. el Decreto 1083 de 2015 sólo contempla la prórroga para la posesión en período de prueba, en un empleo de carrera, por el término de 90 días hábiles, sin que se disponga la ampliación de dicho término, en ese entendido, en el evento que una persona seleccionada para emprender periodo de prueba, no tome posesión del empleo dentro de los plazos señalados, se derogará su nombramiento en el empleo.

PROVISIÓN DE EMPLEOS
- Subtema: Posesión

El artículo 3º del Decreto 491 de 2020, preceptúa la modalidad de “trabajo en casa” para que aquellos funcionarios pertenecientes a las entidades u organismos públicos continúen prestando los servicios a su cargo, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, disposición que no es de aplicación para aquellas personas que emprenderán su respectivo periodo de prueba por designación previa mediante concurso de méritos. el Decreto 1083 de 2015 sólo contempla la prórroga para la posesión en período de prueba, en un empleo de carrera, por el término de 90 días hábiles, sin que se disponga la ampliación de dicho término, en ese entendido, en el evento que una persona seleccionada para emprender periodo de prueba, no tome posesión del empleo dentro de los plazos señalados, se derogará su nombramiento en el empleo.

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*20206000367961*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000367961

 

Fecha: 05/08/2020 04:49:53 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Periodo de Prueba. Radicado: 20209000328342 del 23 de julio de 2020.

 

De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual expone que una persona que quedó en el primer puesto de la lista de elegibles previo concurso para el empleo de Inspector de Policía de un Municipio, que solicitó prórroga para posesionarse en periodo de prueba, manifiesta que no le es posible acudir a su nombramiento y requiere a la entidad una prórroga adicional para posesionarse en el empleo, me permito indicarle lo siguiente:

 

En el Decreto 491 de 20201 se dispuso lo siguiente frente al aplazamiento de los procesos de selección en curso, a saber:

 

“ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

 

Por su parte, la Circular 4970 de 20202 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil dispuso lo siguiente con respecto a la suspensión de términos y cronogramas adelantados en los procesos de selección, a saber:

 

ARTÍCULO PRIMERO. - Suspender los cronogramas y términos en los procesos de selección que adelanta la CNSC, incluidos aquellos atinentes a las reclamaciones, solicitudes de exclusión, expedición de listas y firmeza individual y general de listas, a partir del 24 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020.

 

PARAGRAFO: Quedarán excluidos de suspensión del trámite los traslados por razones de seguridad de educadores oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación de que trata el Decreto 1075 de 2015, por tratarse de una medida de protección ante una condición de amenaza o desplazamiento.”

 

De acuerdo con lo anterior, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para aquellos casos en donde el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de las tecnologías de información y comunicaciones. Durante la permanencia de la emergencia sanitaria estos servidores estarán en etapa de inducción y su respectivo periodo de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia.

 

En este sentido, es oportuno señalar que el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 Plazos para la posesión, establece que, una vez aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

 

En el mismo Decreto en el numeral 5 del artículo 2.2.5.1.10 establece los eventos en los cuales no puede configurarse la posesión, así:

 

“5. Se hayan vencido los términos señalados en el presente decreto para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión.” (Resaltando fuera de texto).

 

Así mismo, el artículo 2.5.1.12 sobreDerogatoria del nombramiento”, establece que la autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando:

 

“1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)” (Resaltando fuera de texto).

 

Bajo lo expuesto anteriormente y los apartes de las normas indicadas, para aquellos procesos de selección que previo a la declaratoria de la emergencia sanitaria cuentan con lista de elegibles en firme, seguirán rigiéndose por la normatividad aplicable, en ese entendido, la norma dispone que para aquella persona que ocupo el primer puesto de la lista de elegibles, una vez acepte el nombramiento deberá tomar posesión en el cargo dentro de los diez días hábiles siguientes, y si no fuere posible en razón a que el designado no residiere en el lugar, o por otra justa causa a juicio de la autoridad nominadora, podrá otorgársele un plazo adicional de noventa días para su posesión.

 

Ahora bien, acudiendo a su tema objeto de consulta, de los decretos señalados, es preciso indicarle que el artículo 3º del Decreto 491 de 2020, preceptúa la modalidad de “trabajo en casa” para que aquellos funcionarios pertenecientes a las entidades u organismos públicos continúen prestando los servicios a su cargo, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, disposición que no es de aplicación para aquellas personas que emprenderán su respectivo periodo de prueba por designación previa mediante concurso de méritos.

 

Por lo tanto, esta Dirección Jurídica considera que el Decreto 1083 de 2015 sólo contempla la prórroga para la posesión en período de prueba, en un empleo de carrera, por el término de 90 días hábiles, sin que se disponga la ampliación de dicho término, en ese entendido, en el evento que una persona seleccionada para emprender periodo de prueba, no tome posesión del empleo dentro de los plazos señalados, se derogará su nombramiento en el empleo y conforme al artículo 2.2.6.34 del estatuto en comento, le corresponderá a los jefes de personal o quienes hagan sus veces reportar su vacancia definitiva ante la Comisión Nacional del Servicio Civil para ser provisto mediante el mérito.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”

 

2. Por la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil adopta medidas transitorias para prevenir y evitar la propagación de COVID-19