Concepto 297401 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión
Quien haya aceptado un empleo público deberá tomar posesión del mismo dentro de los diez días siguientes a la fecha de aceptación, dicho término podrá prorrogarse si el designado no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa días y deberá constar por escrito.
*20206000297401*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000297401
Fecha: 08/07/2020 04:00:36 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: EMPLEO- Posesión. RAD. 20202060236512 del 8 de junio de 2020.
Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la cual solicita se le informe con cuánto tiempo cuenta una persona para posesionarse luego de haber ganado concurso de mérito. Me permito dar respuesta, teniendo en cuenta que el Decreto 1083 de 2015, al regular lo relacionado con la posesión de la persona nombrada en un empleo público, señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.7.1. Término para la posesión. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación de un empleo, la persona designada deberá tomar posesión.
Este término podrá prorrogarse si el designado no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días y deberá constar por escrito”.
De acuerdo con la anterior norma, quien haya aceptado un empleo público deberá tomar posesión del mismo dentro de los diez días siguientes a la fecha de aceptación, dicho término podrá prorrogarse si el designado no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa días y deberá constar por escrito.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Andrea Liz Figueroa
11602.8.4