Concepto 288121 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ALCALDE
- Subtema: Funciones
Los alcaldes municipales están facultados para presentar proyectos de acuerdo ante el concejo municipal que considere convenientes para la buena marcha del municipio, así como dirigir la acción administrativa del ente territorial para asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo. El alcalde podrá poner a consideración del concejo la creación, supresión o fusión de las entidades dependientes del municipio, en los términos del artículo 91 de la Ley 136 de 1994.
*20206000288121*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000288121
Fecha: 02/07/2020 07:14:30 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Funciones. Atribuciones de los alcaldes para suprimir entidades en el municipio. RAD.: 20202060235722 del 8 de junio de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si un alcalde puede cerrar una agencia pública de empleo, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
La Ley 136 de 1994, dispone sobre el particular:
“ARTÍCULO 91. FUNCIONES. < Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.
Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:
(…)
a) En relación con el Concejo:
1. Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio.
(…)
d) En relación con la Administración Municipal:
1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.
(…)
4. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
Los acuerdos que sobre este particular se expidan podrán facultar al alcalde para que, sin exceder el monto presupuestal fijado, ejerza dicha función pro témpore, en los términos del artículo 209 de la Constitución Política.”
Con base en la disposición citada, se observa que los alcaldes municipales están facultados para presentar proyectos de acuerdo ante el concejo municipal que considere convenientes para la buena marcha del municipio, así como dirigir la acción administrativa del este territorial para asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.
En tal sentido, si la entidad referida en su comunicación hace parte de las dependencias del municipio, el alcalde podrá poner a consideración del concejo la creación, supresión o fusión de éstas, en los términos que se han dejado señalados.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó y aprobó: Armando López C.
11602.8.4