Concepto 353981 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 353981 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleado Público

Quien hizo parte de la junta directiva de una ESE, no podrá ser representante legal, miembro de los organismos directivos, director, socio, o administrador de entidades del sector salud, ni tener participación en el capital de estas en forma directa o a través de su cónyuge o compañero permanente o sus parientes en los grados señalados en la ley, dentro de la misma entidad o en otra del sector salud, sino transcurrido un año desde su separación de la referida junta.

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*20206000353981*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000353981

 

 Fecha: 31/07/2020 11:03:49 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Público. Miembros de Junta Directiva. Ex miembro de junta directiva de una ESE para ser secretario de salud. RAD.: 20202060285982 del 3 de julio de 2020.

 

En atención a su comunicación de la referencia, remitida por la Procuraduría General de la Nación mediante oficio S-2020-021500, en la cual consulta si existe inhabilidad para que un ex integrante de la junta directiva de una Empres Social del Estado pueda ser nombrado como secretario de salud, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

La Ley 1438 de 2011, “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, señala respecto de las inhabilidades de los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado:

 

“ARTÍCULO 71. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podrán ser representante legal, miembros de los organismos directivos, directores, socios, o administradores de entidades del sector salud, ni tener participación en el capital de estas en forma directa o a través de su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil o participar a través de interpuesta persona, excepto alcaldes y gobernadores, siempre y cuando la vinculación de estos últimos a la entidad del sector salud obedezca a la participación del ente territorial al que representa. Esta inhabilidad regirá hasta por un año después de la dejación del cargo.”.

 

De acuerdo con lo previsto en la normativa que antecede, quienes se desempeñaron como miembros de la junta directiva de una ESE, no podrán ser representantes legales, miembros de los organismos directivos, directores, socios, o administradores de entidades del sector salud, dentro del año que siga a su retiro del cargo.

 

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 785 de 2005, el cargo de subgerente, hace parte del nivel directivo, así:

 

ARTÍCULO  16. Nivel Directivo. El nivel Directivo está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:

 

Cód.

 

Denominación

(…)

 

 

020

 

Secretario de Despacho

(…)”

 

 

 

 

Así las cosas, se concluye que quien hizo parte de la junta directiva de una ESE, no podrá ser representante legal, miembro de los organismos directivos, director, socio, o administrador de entidades del sector salud, ni tener participación en el capital de estas en forma directa o a través de su cónyuge o compañero permanente o sus parientes en los grados señalados en la ley, dentro de la misma entidad o en otra del sector salud, sino transcurrido un año desde su separación de la referida junta.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado.

 

Revisó: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó: Armando López C.

 

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