Concepto 296001 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 296001 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal

El concejal que proyecta vincularse como servidor público en otra entidad del estado, deberá renunciar a su curul y sólo pasados 6 meses desde la aceptación de su renuncia, si el lapso que faltare para el cumplimiento del período constitucional fuere superior, podrá ser posesionado en un empleo público.

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*20206000296001*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000296001

 

Fecha: 08/07/2020 09:16:56 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Incompatibilidad para ser nombrado en empleo público. RAD. 20209000285482 del 5 de julio de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un concejal electo puede renunciar a su cargo al cual fue elegido popularmente para desempeñar un cargo administrativo dentro de la administración municipal del municipio al que fue elegido o estaría inhabilitado, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, señala:

 

ARTÍCULO 45. Incompatibilidades. Los concejales no podrán:

 

1. Aceptar o desempeñar cargo alguno en la administración pública, ni vincularse como trabajador oficial o contratista, so pena de perder la investidura. Tampoco podrán contratar con el respectivo municipio o distrito y sus entidades descentralizadas.

 

(…).”

 

ARTÍCULO 47. Duración de las incompatibilidades. < Modificado por el art. 43, Ley 617 de 2000>. Las incompatibilidades de los concejales municipales y distritales, tendrán vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo. En caso de renuncia se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.

 

De acuerdo con los textos legales citados, mientras una persona tenga la calidad de concejal, no podrá aceptar cargo ni contrato alguno en la administración pública. Sin embargo, esta incompatibilidad tiene vigencia hasta la terminación de su período, o seis meses después de la aceptación de la renuncia si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.

 

Ahora bien, la inhabilidad es la incapacidad, ineptitud o circunstancia que impide a una persona ser elegida o designada en un cargo público y, en ciertos casos, impiden el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio. Dado el carácter prohibitivo de las inhabilidades, éstas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en una ley o en la Constitución Política.

 

Sobre el carácter restringido de las inhabilidades, la Sala Plena del Consejo de Estado1 en sentencia emitida el 8 de febrero de 2011, consideró lo siguiente:

 

Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).

 

De acuerdo con el pronunciamiento citado, la inhabilidad debe estar creada de manera expresa por la Ley o por la Constitución, y no puede dársele una interpretación extensiva o analógica.

 

Revisada la legislación relacionada con las inhabilidades para ejercer un cargo público, no se evidenció alguna que impida a un ex concejal, vincularse como servidor público en otra entidad oficial al término de su período o 6 meses después de la aceptación de su renuncia si el lapso que faltare para el cumplimiento del período constitucional fuere superior.

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que el concejal que proyecta vincularse como servidor público en otra entidad del estado, deberá renunciar a su curul y sólo pasados 6 meses desde la aceptación de su renuncia, si el lapso que faltare para el cumplimiento del período constitucional fuere superior, podrá ser posesionado en un empleo público.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó y aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Sentencia proferida dentro del Expediente No. 11001-03-15-000-2010-00990-00(PI) Demandante: César Julio Gordillo Núñez.