Concepto 299901 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 299901 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Inhabilidad para aspirar cargo personero municipal

En ningún caso, los abogados contratados o vinculados podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administrativa a la que pertenezca la entidad o establecimiento al cual presten sus servicios, sin embargo y mientras no se encuentre en ninguna de las excepciones previamente señaladas.

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*20206000299901*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000299901

 

Fecha: 09/07/2020 05:12:12 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Abogado. Radicado: 20202060279392 del 2 de julio de 2020.

 

En atención a la radicación de la referencia, la cual fue remitida a esta Dirección Jurídica, por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, en la que consulta si siendo abogado y a su vez soy funcionario público, puede llevar un proceso en el que actuara como demandante en nombre propio, se da respuesta en los siguientes términos:

 

En primer lugar, es importante precisar que, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, como la Sentencia C- 546 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz, se estableció que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.

 

Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado en Sentencia proferida dentro del Expediente 11001-03-15-000-2010-00990-00(PI), Demandante: Cesar Julio Gordillo Núñez, dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, consideró que las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procederá la aplicación analógica ni extensiva de las mismas.

 

Ahora bien, para dar respuesta a su consulta se hace necesario verificar el contenido del numeral 1° del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado, el cual dispone:

 

“ARTÍCULO 29. INCOMPATIBILIDADES. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos:

 

1. Los servidores públicos, aun en uso de licencia, salvo cuando deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permita. Pero en ningún caso los abogados contratados o vinculados podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administrativa a que pertenezca la entidad o establecimiento al cual presten sus servicios, excepto en causa propia y los abogados de pobres en las actuaciones que deban adelantar en ejercicio de sus funciones”.

 

De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que, por regla general, no pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos los servidores públicos, al respecto, debe indicarse que en virtud del artículo 123 de la Constitución Política, son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

 

En consecuencia, para dar respuesta a su consulta, se debe dejar claro que, en ningún caso, los abogados contratados o vinculados podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administrativa a la que pertenezca la entidad o establecimiento al cual presten sus servicios, sin embargo y mientras no se encuentre en ninguna de las excepciones previamente señaladas.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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