Concepto 414441 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 414441 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ACTO ADMINISTRATIVO
- Subtema: Forma

Para adelantar los trámites administrativos, se deben cumplir las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dentro de la normativa que ha expedido el Gobierno Nacional en el marco de la Emergencia sanitaria, no se evidencia alguna disposición que haya modificado lo relacionado con el otorgamiento de poderes para trámites de asuntos Administrativos.

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Para adelantar los trámites administrativos, se deben cumplir las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dentro de la normativa que ha expedido el Gobierno Nacional en el marco de la Emergencia sanitaria, no se evidencia alguna disposición que haya modificado lo relacionado con el otorgamiento de poderes para trámites de asuntos Administrativos.

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*20206000414441*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000414441

 

Fecha: 24/08/2020 10:39:52 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: .-OTROS.- Inicio actuaciones Administrativas. Radicado: 20202060318632 del 17 de julio de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta sobre si a causa de la declaratoria de la emergencia económica ecológica y sanitaria, cambió el procedimiento para iniciar actuaciones ante la administración, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sobre el inicio de las actuaciones administrativas el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 4°. Formas de iniciar las actuaciones administrativas. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:

 

1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.

 

2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular.

 

3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal.

 

4. Por las autoridades, oficiosamente.

 

A su turno, el artículo 34, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.

 

Así mismo, una vez revisada la norma señalada, que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid-19 no se evidencia alguna disposición que haya modificado lo relacionado con el otorgamiento de poderes para trámites de asuntos Administrativos. Por lo tanto, para adelantar los trámites administrativos, se deben cumplir las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

De igual forma, si requiere mayor información sobre los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, como los conceptos expedidos en este tema; los expedidos sobre las normas de administración de los empleados del sector público; y las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los Funcionarios Públicos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica

 

Por lo tanto, comedidamente se le sugiere formularla nuevamente y enviarla por medio físico a la Carrera 6 No. 12 – 62 o vía correo electrónico a webmaster@funcionpublica.gov.co.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Carlos Platin

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4