Concepto 392421 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 392421 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

Cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma mediante la cual no los considere hábiles.

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*20206000392421*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000392421

 

Fecha: 12/08/2020 02:06:21 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. EMPLEOS. Plazo para tomar posesión. ¿Cuál es el plazo para tomar posesión de un empleo público? RAD. 20209000373852 del 10 de Agosto de 2020.

 

En atención a su oficio de la referencia, mediante el cual consulta que sucede con su empleo si previo a la fecha de posesión le han programado una cirugía, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

En relación con el tema objeto se consulta, el Decreto 1083 de 2015, al regular lo relacionado con la posesión de la persona nombrada en un empleo público, señala:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.»

 

De acuerdo con la anterior norma, los términos para aceptar un empleo y tomar posesión del mismo son perenterios, por tal motivo, la designación en un empleo público debe ser comunicada al beneficiario por escrito con indicación del término para manifestar si se acepta, que no podrá ser superior a diez (10) días, contados a partir de la fecha de la comunicación. Ahora bien, una vez aceptado el empleo público deberá tomar posesión del mismo dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación, dicho término podrá prorrogarse si el designado no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días y deberá constar por escrito.

 

De lo anterior, se deduce que el otorgamiento de la prórroga para la posesión en un empleo es facultativo del nominador, quien es el competente para analizar cada caso en particular y decidir si existe justa causa para prorrogar la posesión en el empleo.

 

De otro lado, la Ley 4ª de 1913, al regular lo relacionado con el concepto de días hábiles estableció:

 

«ARTÍCULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.»

 

De acuerdo con lo anterior, de manera general los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entenderán hábiles, en el evento de que se trate de días calendario, tal circunstancia deberá ser expresa.

 

Así las cosas, cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma mediante la cual no los considere hábiles.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4