Concepto 336501 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal
Un concejal que renuncia al cargo para desempeñar otro dentro de la administración municipal se encontraría incurso en una incompatibilidad como se argumentó anteriormente y esta se prolonga en el tiempo por 6 meses siguientes a la aceptación de la renuncia, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20206000336501*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000336501
Fecha: 27/07/2020 03:39:16 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Incompatibilidad para ocupar empleo de la administración municipal. RAD. 20209000272172 del 27 de junio de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si concejal del municipio de Santa Lucia (Atlántico) podrá renunciar y ocupar el cargo de secretario de hacienda, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, señala:
“ARTÍCULO 45. Incompatibilidades. Los concejales no podrán:
1. Aceptar o desempeñar cargo alguno en la administración pública, ni vincularse como trabajador oficial o contratista, so pena de perder la investidura. Tampoco podrán contratar con el respectivo municipio o distrito y sus entidades descentralizadas. (…).”
“ARTÍCULO 47. Duración de las incompatibilidades. < Modificado por el art. 43, Ley 617 de 2000>. Las incompatibilidades de los concejales municipales y distritales, tendrán vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo. En caso de renuncia se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.
De acuerdo con la norma, mientras una persona tenga la calidad de concejal, no podrá aceptar cargo ni contrato alguno en la administración pública. Sin embargo, esta incompatibilidad tiene vigencia hasta la terminación de su período.
Así mismo, la norma señala que las incompatibilidades que recaen sobre los concejales tendrán una vigencia hasta la terminación del periodo constitucional, en caso de renuncia se mantendrá durante 6 meses siguientes a su aceptación.
Por lo tanto, y dando contestación a su consulta, un concejal que renuncia al cargo para desempeñar otro dentro de la administración municipal se encontraría incurso en una incompatibilidad como se argumentó anteriormente y esta se prolonga en el tiempo por 6 meses siguientes a la aceptación de la renuncia, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4