Concepto 314541 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
Con la lista de elegibles en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma entidad.
*20206000314541*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000314541
Fecha: 17/07/2020 12:09:58 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Provisión en forma definitiva de empleo de carrera, con los integrantes de la lista de elegibles resultados del respectivo concurso de méritos. RAD.: 20209000308822 del 14-07-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que en una entidad territorial que tiene planta global, una persona que está en la lista de elegibles en el primer puesto no se presentó a posesionarse.
Con fundamento en la anterior información, consulta si puede otra persona que está en el primer puesto de la lista de elegibles, después de posesionarse la persona ganadora del concurso de méritos, pedir este cargo, teniendo en cuenta que la planta de personal es global.
Al respecto se precisa que la Ley 1960 de 2019, modificatoria de la Ley 909 de 2004, señala:
“ARTÍCULO 6. El numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
“ARTÍCULO 31. El proceso de selección comprende:
1. (…)
2 (…)
3 (…)
4 Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
La norma transcrita es concreta y precisa al señalar, que con la lista de elegibles en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma entidad.
Con fundamento en lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, se precisa que, si como informa, participó en el concurso de méritos para la provisión definitiva del respectivo cargo, y la persona que ganó el concurso y quedó en el primer puesto de la lista de elegibles, no aceptó el nombramiento en período de prueba, en este caso, la entidad deberá proceder a nombrar en estricto orden de méritos, al que sigue en dicha lista de elegibles; por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, la entidad deberá proceder a efectuar su nombramiento en período de prueba en el respectivo cargo, si como informa, es quien quedó en el primer puesto de la respectiva lista de elegibles, después de efectuar el nombramiento en período de prueba a quien ocupó inicialmente el primer puesto y no lo aceptó.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4