Concepto 382721 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de agosto de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
- Subtema: Evaluación de Competencias
La Dirección Técnica de Registro efectúa seguimiento a la gestión de los registradores de instrumentos públicos, por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, la Superintendencia de Notariado y Registro podría estudiar la posibilidad de asignar la facultad de evaluar el desempeño de los registradores de instrumentos públicos a esta Dirección Tecnica.
*20206000382721*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000382721
Fecha: 06/08/2020 05:26:22 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEOS- Evaluación del desempeño. Empleado o autoridad facultada para evaluar el desempeño de los registradores de instrumentos públicos. Radicado: 2020-206-037208-2 del 6 de agosto de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con el empleado o autoridad facultada para evaluar el desempeño de los registradores de instrumentos públicos, en razón a que ni la Ley 1579 de 2012, ni el Decreto 2723 de 2014 lo determinó, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
Sea lo primero manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4 de la Ley 909 de 2004, entre otras entidades públicas, las Superintendencias cuentan con sistema específico de Carrera administrativa, en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen, por tal motivo, contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal y se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública.
De otra parte, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 4 de la Ley 909 de 2004, la vigilancia de estos sistemas específicos corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Ahora bien, de lo señalado en su escrito, se tiene que la CNSC se pronunció en relación con el deber que le asiste a las entidades u organismos públicos para evaluar a sus empleados públicos, que para tal efecto, para el caso de las Superinetendencia de Notariado y Registro, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones relativas a la evaluación del desempeño laboral del Sistema General de Carrera Administrativa (Ley 909 de 2004) argumentando que el Sistema Especial de carrera de los registradores se encuentra en la Ley 1579 de 2012 en la cual no se dispuso nada con relación a la aplicación de una herramienta de valoración de la gestión de éstos y en razón a dicho vacío, aplican las disposiciones de la Ley 909 de 2004 de manera supletoria.
Frente al particular, es preciso manifestar que de conformidad con lo previsto en el Decreto 430 de 2016 se deduce que este Departamento Administrativo no tiene la facultad legal para pronunciarse en materia de carrera administrativa y carece de competencia para determinar la autoridad que debe efectuar la evaluación del desempeño de los empleados públicos, para el caso en consulta, de los registradores de instrumentos públicos.
No obstante, una vez analizados los numerales 1,8,9 y 19 del artículo 20 y, numeral 1 del artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, se colige que la Dirección Técnica de Registro efectúa seguimiento a la gestión de los registradores de instrumentos públicos, por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, la Superintendencia de Notariado y Registro podría estudiar la posibilidad de asignar la facultad de evaluar el desempeño de los registradores de instrumentos públicos a esta Dirección Técnica.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
GCJ-601 - 11602.8.4