Concepto 388411 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 388411 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión - Empleos Temporales

Las listas de elegibles que el nominador deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, serán las vigentes que hagan parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles y que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.

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*20206000388411*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000388411

 

Fecha: 11/08/2020 11:59:42 a.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF: EMPLEO. Procedimiento para la provisión de empleos temporales. RAD.: 20202060371372 del 06-08-2020.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si para la provisión de empleos temporales la lista de elegibles que se debe solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, para un cargo con la misma denominación, asignación salarial y funciones, es a nivel nacional o solo se usaría la lista de elegibles de las personas en espera de un proceso de selección directamente adelantado por el Instituto de Tránsito y transporte de Acacias.

 

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece frente a la planta temporal:

 

ARTÍCULO 21. Empleos de carácter temporal.

 

1. De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones:

 

a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración;

 

b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada;

 

c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales;

 

d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.

 

2. La justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.

 

3. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos.”

 

El Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, establece:

 

“ARTÍCULO  2.2.5.3.5 Provisión de empleos temporales. Para la provisión de los empleos temporales de que trata la Ley 909 de 2004, los nominadores deberán solicitar las listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil teniendo en cuenta las listas que hagan parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles y que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.

 

En caso de ausencia de lista de elegibles, los empleos temporales se deberán proveer mediante la figura del encargo con empleados de carrera de la respectiva entidad que cumplan con los requisitos y competencias exigidos para su desempeño. Para tal fin, la entidad podrá adelantar un proceso de evaluación de las capacidades y competencia de los candidatos y otros factores directamente relacionados con la función a desarrollar.

 

En caso de ausencia de personal de carrera, con una antelación no inferior a diez (10) días a la provisión de los empleos temporales, la respectiva entidad deberá garantizar la libre concurrencia en el proceso a través de la publicación de una convocatoria para la provisión del empleo temporal en la página web de la entidad. Para la valoración de las capacidades y competencias de los candidatos la entidad establecerá criterios objetivos.

 

El término de duración del nombramiento en el empleo de carácter temporal será por el tiempo definido en el estudio técnico y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el cual se deberá definir en el acto de nombramiento.”

 

Conforme a lo expuesto, para la provisión de los empleos temporales se deberá aplicar el procedimiento señalado en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, primero acudiendo a las listas de elegibles vigentes de la Comisión Nacional del Servicio Civil que hagan parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles y que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer, en ausencia de listas de elegibles, dichos empleos se deberán proveer mediante encargo con empleados de carrera de la misma entidad que cumplan con los requisitos para su desempeño, y de no ser posible el encargo, se deberá hacer mediante la publicación de convocatoria en la página web de la entidad con una antelación no inferior a diez días a la provisión del cargo, y para la valoración de las capacidades y competencias de los candidatos la entidad establecerá criterios objetivos.

 

Con fundamento en lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, las listas de elegibles que el nominador deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, serán las vigentes que hagan parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles y que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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