Concepto 315171 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Coordinador
Hay facultad al representante legal para crear y organizar grupos internos de trabajo, con empleados de la planta de personal global, con potestad para, en el correspondiente acto de creación, determine las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, lo que indica que, es facultativo de dicho servidor, la escogencia y designación del respectivo coordinador, quien podrá ser un empleado de carrera, de libre nombramiento y remoción, o vinculado con carácter provisional; y como la norma no exige que sea el titular de un cargo de determinado grado, podrá ser un empleado con el mayor o menor grado entre los integrantes del respectivo grupo.
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Grupos Internos de Trabajo
Hay facultad al representante legal para crear y organizar grupos internos de trabajo, con empleados de la planta de personal global, con potestad para, en el correspondiente acto de creación, determine las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, lo que indica que, es facultativo de dicho servidor, la escogencia y designación del respectivo coordinador, quien podrá ser un empleado de carrera, de libre nombramiento y remoción, o vinculado con carácter provisional; y como la norma no exige que sea el titular de un cargo de determinado grado, podrá ser un empleado con el mayor o menor grado entre los integrantes del respectivo grupo.
*20206000315171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000315171
Fecha: 17/07/2020 03:42:47 p.m.
Bogotá, D.C.
REF: EMPLEOs. Empleado de nivel jerárquico inferior como coordinador de un Grupo Interno de Trabajo. RAD.: 20209000309682 del 15-07-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si al ser conformado un grupo interno de trabajo, se debe designar como coordinador del mismo, al servidor que tiene el cargo jerárquicamente más alto; como en el caso planteado, sería quien tiene el cargo de asesor.
La Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, al regular lo relacionado con planta global, permite que por necesidades del servicio se creen grupos interno de trabajo, para lo cual señala:
“ARTICULO 115. PLANTA GLOBAL Y GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.
Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.”
El Decreto 2489 de 2006 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”, establece:
“ARTÍCULO 8o. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. < Esta norma no incluye análisis de vigencia> Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.”
En los términos de las disposiciones transcritas, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, y en el correspondiente acto de creación, se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.
Al examinar el texto de la normativa transcrita, se observa que las mismas le dan la facultad al representante legal para crear y organizar grupos internos de trabajo, con empleados de la planta de personal global, con potestad para, en el correspondiente acto de creación, determine las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, lo que indica que, es facultativo de dicho servidor, la escogencia y designación del respectivo coordinador, quien podrá ser un empleado de carrera, de libre nombramiento y remoción, o vinculado con carácter provisional; y como la norma no exige que sea el titular de un cargo de determinado grado, podrá ser un empleado con el mayor o menor grado entre los integrantes del respectivo grupo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4