Concepto 336081 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 336081 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contralor

La persona que se encuentra desempeñando el cargo de Asesor de Control Interno desde el 17 de febrero de 2020, se encuentra inhabilitada para acceder al cargo de Contralor Distrital, por cuanto ejerció dentro del año anterior a la elección (14 de julio de 2020) un cargo de una entidad que hace parte de la rama ejecutiva del nivel descentralizado del Distrito de Cartagena. En tal virtud, no es viable darle posesión en el cargo de Contralor.

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*20206000336081*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000336081

 

Fecha: 27/07/2020 12:05:04 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contralor. Inhabilidad para aspirar al cargo por ser empleado de una empresa industrial y comercial del estado. RAD. 20209000311882 del 16 de julio de 2020

 

En comunicación de la referencia, informa que el 14 de julio de 2020, se eligió Contralor Distrital de Cartagena de Indias con 8 votos a favor, pero, una vez realizada la elección, se conoció de la existencia del Decreto No. 0313 del 7 de febrero de 2020, a través del cual el Alcalde Mayor de Cartagena de Indias, nombró al Contralor Electo con base en el artículo 8° de la ley 1474 de 2011, en el cargo de Asesor de Control Interno Código 105 Grado 07 de EDURBE S.A., y de acuerdo con la certificación expedida por esta última entidad, se encuentra en la actualidad ejerciendo el cargo, desde el 17 de febrero del año en curso, fecha en la cual toma posesión. De acuerdo con la información precedente, consulta:

 

1. ¿Existe inhabilidad en cabeza del elegido por el concejo para desempeñar el cargo de Contralor Distrital de Cartagena de Indias, si desde el 12 de febrero de 2020 fue nombrado por el Alcalde Mayor de Cartagena de Indias como Asesor de Control Interno de EDURBE S.A. y tomó posesión del cargo el 17 de febrero del 2020?

 

2. ¿Debe darle posesión la Mesa Directiva al como Contralor Distrital de Cartagena de Indias?

 

3. ¿Se le debe dar aplicación al artículo 7° de la Resolución 303 de 2019 a través de la cual se realiza la convocatoria pública, el cual establece las causales de exclusión?

 

4. ¿Con el acto de elección se entiende agotada la convocatoria o por el contrario se entiende que se agota con el acto de posesión?

 

5. ¿Se debe recomponer la terna conforme lo establece la Resolución No. 728 de 2019 o se entiende elegido quien le sigue en número de votos al designado?

 

Frente a las inhabilidades para ser contralor municipal, la Constitución Política, en su artículo 272, modificado por el artículo 4° del Acto Legislativo No. 4 del 18 de septiembre de 2019, señala:

 

ARTÍCULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas en forma concurrente con la Contraloría General de la República.

 

La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales.

 

La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República.

 

Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, y garantizar su sostenibilidad fiscal.

 

La Auditoría General de la República realizará la certificación anual de las contralorías territoriales a partir de indicadores de gestión, la· cual será el insumo para que la Contraloría General de la República intervenga administrativamente las contralorías territoriales y asuma competencias cuando se evidencie falta de objetividad y eficiencia.

 

Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.

 

Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde.

 

Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato.

 

Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley.

 

No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal.

 

Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. La siguiente elección de todos los contralores territoriales se hará para un período de dos años.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2º. En un término no superior a un año la ley reglamentará el fortalecimiento financiero de las contralorías departamentales, municipales y distritales con recursos provenientes principalmente de los ingresos corrientes de libre destinación más cuota de fiscalización que aportarán los sujetos de control del respectivo departamento, distrito o municipio. Esta ley será presentada por el Gobierno y la Contraloría General de la República.” (Subrayado fuera de texto).

 

Conforme al mandato constitucional, no podrá ser elegido contralor departamental, distrital y municipal quien haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal.

 

Ahora bien, las entidades que integran la rama ejecutiva del nivel departamental, municipal y distrital, son:

 

El sector central está conformado por la gobernación o la alcaldía, las secretarías y los departamentos administrativos.

 

El sector descentralizado está conformado por aquellas entidades cuya gestión administrativa, aunque subordinada al gobierno central, se realiza con relativa independencia y que cuentan con autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente como es el caso de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, entre otras.

 

EDURBE S.A es una empresa industrial y comercial del distrito de Cartagena, lo que significa que hace parte del nivel descentralizado de la rama ejecutiva de la entidad territorial.

 

Así las cosas, si un empleado de EDURBE S.A que participó en la convocatoria para proveer el cargo de contralor municipal, se encuentra vinculado dentro del año anterior a la elección de contralor, estará inhabilitado para acceder a ese cargo.

 

Ahora bien, la Resolución 728 de 2019 emitida por la Contraloría General de la República, respecto a la lista de elegibles, indica:

 

ARTÍCULO 10. CONFORMACIÓN DE LA TERNA Y PUBLICACIÓN. La corporación pública correspondiente conformará la terna con quienes ocupen los tres primeros lugares conforme al puntaje final consolidado. La lista de ternados se publicará por el término de cinco (5) días hábiles, por orden alfabético, en el sitio web dispuesto para el efecto, advirtiendo que por tratarse de una convocatoria pública los puntajes finales no implican orden de clasificación de elegibilidad.

 

Dentro del término de publicación de la terna, la ciudadanía podrá realizar observaciones sobre los integrantes, que podrán servir de insumo para la valoración que harán los miembros de las corporaciones públicas, para lo cual la respectiva corporación deberá disponer lo pertinente.

 

PARÁGRAFO. En caso de presentarse alguna circunstancia que conlleve el retiro o la falta absoluta de alguno de los integrantes de la terna, deberá completarse con la persona que haya ocupado el cuarto lugar en el puntaje final, y así sucesivamente en estricto orden de mérito.” (Se subraya).

 

Conforme con lo señalado en el parágrafo del artículo 10°, de presentarse alguna situación que conlleve el retiro o la falta absoluta de los integrantes de la terna, ésta debe ser reconfigurada por el concejo en estricto orden de mérito.

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica concluye lo siguiente:

 

1. La persona que se encuentra desempeñando el cargo de Asesor de Control Interno desde el 17 de febrero de 2020, se encuentra inhabilitada para acceder al cargo de Contralor Distrital, por cuanto ejerció dentro del año anterior a la elección (14 de julio de 2020) un cargo de una entidad que hace parte de la rama ejecutiva del nivel descentralizado del Distrito de Cartagena. En tal virtud, no es viable darle posesión en el cargo de Contralor.

 

2. Este Departamento desconoce el contenido de la Resolución 303 de 2019 a través de la cual se realiza la convocatoria pública. No obstante, la inhabilidad de un participante impide a la administración dar posesión a una persona en la cual se configure.

 

3. La convocatoria se entiende agotada con el acto de posesión.

 

4. Por la presentación de la inhabilidad de quien fue elegido de la terna configurada en el concurso, el concejo deberá recomponer la terna conforme lo establece el artículo 10° de la Resolución No. 728 de 2019 y de esa nueva terna la corporación efectuará la elección.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.4