Concepto 386131 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 386131 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nombramiento en Periodo de Prueba

La Procuraduría General de la Nación y la Comisión Nacional del Servicio Civil en Circular conjunta No. 074 del 21 de octubre de 2009, señalaron que las entidades no podrán suprimir empleos reportados y que ya han sido ofertados a los aspirantes, ni modificar los manuales de funciones y de competencias laborales de los mismos, antes de su provisión y hasta cuando el servidor nombrado supere el período de prueba, o que no existan más aspirantes en la lista de elegibles.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Supresión del Empleo

La Procuraduría General de la Nación y la Comisión Nacional del Servicio Civil en Circular conjunta No. 074 del 21 de octubre de 2009, señalaron que las entidades no podrán suprimir empleos reportados y que ya han sido ofertados a los aspirantes, ni modificar los manuales de funciones y de competencias laborales de los mismos, antes de su provisión y hasta cuando el servidor nombrado supere el período de prueba, o que no existan más aspirantes en la lista de elegibles.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000386131*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000386131

 

Fecha: 10/08/2020 11:45:20 a.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: EMPLEOS. Nombramiento en Período de Prueba y asignación de otras funciones. RAD.: 20209000369322 del 05-08-2020.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que participó en la convocatoria No 486 del 2017 realizada por la CNSC para el municipio de la Paz - Santander, para el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 1, de la Secretaria de Hacienda, ocupando el 1 puesto de la lista de elegibles, fue nombrada y posesionada el 16 de junio de 2020. Que la asesora de Control Interno de la entidad, le ha manifestado en varias reuniones, que no se le ha dado instrucción, ni entrenamiento en ciertos temas del cargo para el cual concurse, porque la administración municipal la va a cambiar de cargo para otra área, que no tienen nada que ver con el puesto para el cual concurso, y en el que aún no ha iniciado el periodo de prueba; de igual forma le manifiesta que se había pensado en cambiar el manual de funciones para poderla ubicar en otro puesto de trabajo diferente al cual concursó.

 

Con fundamento en la anterior información consulta, si es procedente que la entidad la traslade a otro cargo diferente con funciones distintas para el cual concursó; y si puede la entidad cambiar el Manual de funciones sin haber transcurrido el período de prueba.

 

Sobre el tema, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de pruebaEl empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.”

 

En los términos de la norma transcrita, el empleado que se encuentra en período de prueba, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro, tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, sin que sea procedente el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.

 

En relación con los empleos reportados la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Nacional del Servicio Civil en Circular conjunta No. 074 del 21 de octubre de 2009, señalaron que las entidades no podrán suprimir empleos reportados y que ya han sido ofertados a los aspirantes, ni modificar los manuales de funciones y de competencias laborales de los mismos, antes de su provisión y hasta cuando el servidor nombrado supere el período de prueba, o que no existan más aspirantes en la lista de elegibles.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, no será procedente que la entidad traslade a la empleada durante el período de prueba a un cargo diferente con funciones distintas para el cual concursó, ni modificar o suprimir el cargo, ni modificar o cambiar el Manual de funciones sin haber terminado su período de prueba.

 

Tampoco será procedente la reubicación del cargo del empleado en período de prueba, por cuanto ello implica el cambio de las funciones específicas del cargo para el cual concursó el empleado nombrado en período de prueba.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4