Concepto 386091 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 386091 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

Si la prórroga para la posesión fue por menos de noventa (90) días hábiles,esta podrá prorrogarse nuevamente, siempre que se den los presupuestos que exige la norma, es decir, que la persona nombrada en el cargo no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días y deberá constar por escrito.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Prorroga Posesión

Si la prórroga para la posesión fue por menos de noventa (90) días hábiles,esta podrá prorrogarse nuevamente, siempre que se den los presupuestos que exige la norma, es decir, que la persona nombrada en el cargo no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días y deberá constar por escrito.

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*20206000386091*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000386091

 

Fecha: 10/08/2020 02:41:49 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS. Reconocimiento de fuerza mayor que impide tomar posesión. Nueva prórroga para la posesión. RAD.: 20202060367652 del 05-08-2020.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicita reconocimiento de fuerza mayor que impide tomar posesión del cargo de inspector de policía de Guamal (Meta) y se solicita nueva prórroga de ser posible.

 

1.- Respecto a la consulta sobre reconocimiento de fuerza mayor que impide tomar posesión del cargo de inspector de policía de Guamal (Meta), es necesario anotar, que la consulta no es clara por cuanto no informa las circunstancias que invoca como fundamento para hacer dicha solicitud, además, se realizaron varias llamadas al Celular 3143351191 en las horas de la mañana del día 10 de agosto de 2020 y que aparece dentro de la información suministrada, y no fue posible ninguna comunicación para aclarar el asunto, no obstante, se precisa que, sobre la fuerza mayor o caso fortuito, el Código Civil señala:

 

“ARTICULO 64. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”

 

Como se indicó anteriormente, no es posible hacer ningún análisis, por cuanto no se suministra en la información las razones por las cuales solicita que se reconozca que se presentó fuerza mayor o caso fortuito que impidieron la posesión en el cargo de inspector de policía.

 

2.- En cuanto a la solicitud de nueva prórroga para la posesión en el cargo de inspector de policía de Guamal (Meta), me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sobre el tema, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.”

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.”

 

De otra parte, la Ley de 1913, al regular lo relacionado con el concepto de días hábiles señaló:

 

ARTICULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.

 

De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas, la persona designada en un empleo público, una vez informada de la designación mediante comunicación escrita, tiene el término que otorgue la administración para manifestar si acepta, el cual no podrá ser superior a diez (10) días, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación.

 

Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación deberá tomar posesión del respectivo cargo, término este que podrá ser prorrogado si la persona designada no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días y deberá constar por escrito.

 

Ahora bien, en los términos del artículo 62 de la Ley 4ª de 1913, en los plazos de días que señalen las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario.

 

De acuerdo con lo anterior, la prórroga legalmente establecida y otorgada, para tomar posesión de un empleo público, por un término máximo de noventa (90) días hábiles, procede a solicitud escrita y en forma voluntaria de la persona que ha sido nombrada en el respectivo empleo, cuando el interesado presenta la respectiva justificación que establece la ley, es decir, por no residir en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. Pero la solicitud de prórroga debe formularse por el interesado ante la autoridad nominadora, no ante este Departamento Administrativo, por cuanto carecemos de competencia para otorgar prórroga para posesión en las entidades del Estado.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, será procedente una nueva prórroga para la posesión en el cargo público en el cual está nombrado, la prórroga inicial que el empleado solicitó y la entidad le otorgó, fue por menos de noventa (90) días hábiles, y siempre que se den los presupuesto que exige la norma, es decir, que la persona nombrada en el cargo no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días y deberá constar por escrito.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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